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Datos erroneos

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  • #1

    Datos erroneos

    Hola a tod@s necesito que me ayudéis en un problemilla de un amigo
    El tema es que el no fuma ni tabaco yo si fumo y me pillaron con una estoy esperando la cartita haber como me va.
    Bueno al tema? para su y mi sorpresa le a llegado un inicio de expediente, el cual es falso pues me asegura que no a tenido contacto con ningún agente y además los datos identificativos no son correctos, en concreto el 1º apellido que figura no se corresponde sin embargo el DNI y la dirección si son correctos, piensa presentar recurso pero por mas que busco no encuentro un modelo de recurso alegando tal error, que entiendo que debe bastar para la anulación de expediente por favor haber si me podéis orientar, sin más un saludo. Manuel

  • #2
    Respuesta: Datos erroneos

    Originalmente publicado por Odiel Ver Mensaje
    Hola a tod@s necesito que me ayudéis en un problemilla de un amigo
    El tema es que el no fuma ni tabaco yo si fumo y me pillaron con una estoy esperando la cartita haber como me va.
    Bueno al tema? para su y mi sorpresa le a llegado un inicio de expediente, el cual es falso pues me asegura que no a tenido contacto con ningún agente y además los datos identificativos no son correctos, en concreto el 1º apellido que figura no se corresponde sin embargo el DNI y la dirección si son correctos, piensa presentar recurso pero por mas que busco no encuentro un modelo de recurso alegando tal error, que entiendo que debe bastar para la anulación de expediente por favor haber si me podéis orientar, sin más un saludo. Manuel
    buenas,haber si la amiga bastarda pasa y te da un consejo...pero por lo que dices tu primera alegacion deberia ser los datos incorrectos..si se ekivoco en el apellido tambien pudo en el dni.por ej.creo que en el hilo de leyes hay varios formularios para hacer alegaciones...y siempre esperar al ultimo dia...para enviarlo...dle un vistazo ya que bastarda esta muy atareada y no siempre puede pasar
    Cannabis for peace,
    Hemp for future.sigpic

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    • #3
      Respuesta: Datos erroneos

      Segun parece si los datos están correctos, sobre todo el DNI, no se puede alegar defecto de forma. Por error en un apellido no serviría recurrir pues es un defecto corregible, así que iniciaremos en proceso de forma normal, o sea como si los datos estubieran bién, le han propuesto 302 ?, asi que no alegaremos desproporcionalidad solo negaremos los echos y pediremos copia de expediente y analitica de laboratorio sinceramente cada vez dudo más de que al mi colega le allan metido una denuncia falsa, dudo mucho que sea imbención de un poli.
      Saludos y seguiré comentando.

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      • #4
        Respuesta: Datos erroneos

        Hola Odiel,

        Recurre normalmente porque se trata de error anulable que no nulo, simplemente indica que ese no es el apellido, sigue los pasos de la guía es muy útil

        y suerte!

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        • #5
          Respuesta: Datos erroneos

          Hola de nuevo, cordiales saludos a toda@... seguimos con el asunto pues Se envió recurso solicitando copia de exp., y llego a los 4 meses la segunda, así que toca pedir T.H.C y demás, pero la cosa pinta bien pues para cuando se registre el 2º recurso habrán pasado 5 meses desde el inicio exp., por mucha prisa que se den si descontamos 7 en correos + 15 días de plazo para alegar de nuevo son 19 días a nuestro favor por lo que deberían contestar en un plazo máximo de 7 días, yo lo veo difícil.
          Lo siguiente será pedir la prescripción? sin embargo se me ocurre que contesten con la resolución, por que se pasen por el forro lo del T.H.C, que tocaría R. Alzada por indefensión.
          De momento vamos a alegar y ya os comentare saludos.

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          • #6
            Respuesta: Datos erroneos

            Gracias por pasarte a comentar como os va con el recurso, espero tengáis suerte y tu amigo no tenga que pagar nada, un saludo

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            • #7
              Respuesta: Datos erroneos

              Asi se hace, a por ellos!

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              • #8
                Respuesta: Datos erroneos

                Hola a tod@s Bastarda; tengo un pequeño lío y quería preguntarte haber si me sacas de dudas por favor?
                Según leo en un foro hermano los plazos de prescripción se empiezan a contar el día que recoges la 1ª carta cito literal:
                En el caso de que te pongan una Corcuera el plazo comienza a contar desde que te notifican la incoación del expediente. No cuando te ponen la denuncia los G.C. u otros, si no cuando se recibe la carta, esa es la fecha de notificación. Bien, a partir de esa fecha, si transcurre el plazo de 6 meses sin que recaiga resolución definitiva, y siempre que no se interrumpa el plazo por causas imputables al interesado o se suspenda el procedimiento por las causas previstas en el Reglamento para el ejercicio de la potestad sancionadora, se producirá la caducidad del expediente por silencio administrativo. Es decir, caduca el procedimiento y no se impone la sanción.

                Y según leo en los Faq de este foro se contarían desde la fecha de inicio de expediente cito literal:
                Caducidad del procedimiento
                Este motivo significa que la Administración tiene un plazo de seis meses para tramitar todo el procedimiento y que si incumple dicho plazo, no se puede imponer sanción alguna.
                Para contar esos seis meses hay que tener en cuenta dos momentos: por un lado, la fecha de la primera carta (acuerdo de iniciación), que no es lo mismo que la fecha de recogida de esa carta. Esto es, el día a tener en cuenta es el que pone en esa primera carta aunque a nosotros nos haya llegado tres semanas después. En el modelo que estamos siguiendo, la fecha del acuerdo de iniciación es de 27 de octubre de 1999. Por otro lado, la segunda fecha que ha de tenerse en cuenta es aquella en la que recogemos la resolución sancionadora (es decir, la carta que tenéis arriba) y aquí sí que cuenta cuando se recoge, es decir, da igual la fecha que ponga en la carta (por ejemplo 18 de mayo de 2000), puesto que se toma en consideración la fecha real de recogida.


                Me gustaría me aclarases este punto gracias de antemano

                Por ultimo supongamos que quedan unos 10 días para según que fecha caduque el expediente por transcurrir los 6 meses y llega la notificación para recoger en correos, bien si tengo 7 días para recoger la carta por 3 días no habría caducado, pero si no se recoge la carta en correos habría que esperar a que la publiquen en bop, boja o similar, por lo cual en el momento de la publicación si habría caducado. Es así o me equivoco?...
                podt; cuando queda poco tiempo para esta situación es como un parto, te levantas todos los dias pensando cuando llegará la criatura jejeje, Gracias salu2.

                Comentario


                • #9
                  Respuesta: Datos erroneos

                  En el caso de que te la publiquen en algún boletín oficial, comienza el plazo en el momento de la publicación.

                  saludos

                  Comentario


                  • #10
                    Respuesta: Datos erroneos

                    Gracias Bastarda por tu ayuda desinteresada ya suponia que las fechas son las que mandan, pero para saber como actuar me interesa saber cuando se empiezan a contar los plazos, si contamos desde el dia de inicio de expediente que figura en la notificación o el dia que recibes la 1ª notificación.
                    Tambien que ocurre si no la recojes la resolución trascurrido los 7 dias en correos ¿te vuelven a notificar o por ley te la publican y ya está?.
                    Gracias seguiré comentando. Salu2

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