Lo primero buenas a tod@s, soy nuevo por aquí!!
A ver sí alguien me puede asesorar; me denunciaron por posesión. La fecha de la primera carta que me llegó es del 30 de septiembre, y la resolución sancionadora la recogí el 8 de abril, por lo tanto se supone que el proceso sancionador ha prescrito, ya que son 6 meses. Me dan de plazo un mes para pagar la multa, es decir, el 8 de mayo.
Mi consulta es: ¿En qué términos tengo que "recordarles" que el proceso prescribe a los 6 meses, por lo que ya no tengo que pagar la multa? ¿Basándome en que ley? Hay algún modelo de alegación??
Gracias
A ver sí alguien me puede asesorar; me denunciaron por posesión. La fecha de la primera carta que me llegó es del 30 de septiembre, y la resolución sancionadora la recogí el 8 de abril, por lo tanto se supone que el proceso sancionador ha prescrito, ya que son 6 meses. Me dan de plazo un mes para pagar la multa, es decir, el 8 de mayo.
Mi consulta es: ¿En qué términos tengo que "recordarles" que el proceso prescribe a los 6 meses, por lo que ya no tengo que pagar la multa? ¿Basándome en que ley? Hay algún modelo de alegación??
Gracias
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