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CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

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  • #1

    CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

    Bueno cultivetas, os adjunto una sentencia muy interesante sobre la repercusión que puede tener en la responsabilidad penal del empresario, el consumo por parte del trabajador de determinadas sustancias de estupefacientes.

    Antes aclarar q el trabajador no puede ser NUNCA culpable de ese delito.

    Os he marcado en rojo la parte del texto que os puede servir, y que además explica como se hacen los análisis, y que credibilidad tienen. Creo que esto tambien nos orienta en la cuestión de las multas de tráfico, ya que indican que si los restos de la sustancia son encontrados en la orina y no en sangre se entenderá que el consumo es reciente.

    Ademas de adjuntar y señalar en el texto adjuntado, los párrafos que nos son de utilidad, los copio y pego aqui para que resulten mas visibles:

    Los recursos formulados por las representaciones procesales de In. y de Dm. y CMAQ plantean la culpa exclusiva de las víctimas, o al menos la concurrencia de su propia imprudencia, en la producción del accidente mortal, tesis que se apoya en el hecho probado de que fueron hallados restos de cannabis en el análisis toxicológico de los restos del Sr. C.t. (y también una porción de esta sustancia entre sus ropas) y restos de cocaína s en el análisis toxicológico de los restos del Sr. M.t. (así como un tubo con restos de cocaína hallado entre sus ropas). Estos datos están acreditados a través de los análisis realizados por peritos del I,N. de Toxicología (f. 130 y 131) y fueron ratificados en el acto del juicio por su autor el Dr. Carlos; no obstante, más que la presencia de estupefacientes en los restos de los fallecidos, sería necesario acreditar que en el momento de realizar el trabajo en el que los Sres. C.t. y M.t. hallaron la muerte, se encontraban con sus facultades psicofísicas disminuidas o anuladas a causa de la ingestión de estupefacientes y este hecho no ha quedado acreditado. Respecto del Sr. C.t., Don. Carlos explicó que los restos de cannabis fueron hallados exclusivamente en orina, no en sangre, lo que indica que no se trataba de un consumo reciente, que incluso pudo tener lugar en días anteriores a los hechos. Respecto del Sr. M.t., Don. Carlos halló en sangre benzoilcoína, una sustancia que se produce al metabolizarse la cocaína y que permite al perito establecer el último consumo de cocaína en torno a las 24 horas anteriores, no un consumo reciente.
    En definitiva, los fallecidos consumieron en algún momento indeterminado anterior a su muerte cannabis y cocaína esnifada respectivamente, sin que pueda afirmarse con una mínima certeza que en el momento de ocurrir los hechos estuvieran incapacitados para realizar su trabajo a causa de una intoxicación por dichas sustancias y sin que se conozca en absoluto si sufrían adicción, como sinónimo de dependencia, a dichas sustancias. Por tanto, no es posible afirmar que las víctimas del accidente contribuyeron con su propia conducta al resultado mortal.


    Espero os sea de utilidad esta información.

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  • #2
    Re: CONSUMO DE ESTUPEFACIENTES Y PREVENCIÓN DE RIESGOS LABORALES

    gracias por la info..... ...eres una figura crazy
    por el respeto............

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