He encontrado una sentencia que me parece muy interesante, como he dicho en reiteradas ocasiones, el número de plantas es un indicio más que no siempre es determinante, y que la cuestión fundamental es demostrar que el sujeto cultiva para posteriormente vender.
Sin más os copio la sentencia:
Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 1ª)
Sentencia núm. 52/2005 de 23 marzo
JUR 2005\194308
TRAFICO DE DROGAS: Requisitos; Actos de cultivo o elaboración: inexistencia: plantación de 105 plantas de cannabis sativa, en distintas fases de crecimiento, cuyas hojas arrojaron un peso de 2.107,95 g, sin que conste la manera en que se procedió al pesaje de las mismas: no destinación a la distribución a terceros; Tenencia para el propio consumo: existencia; Aspectos procesales: pruebas: pericial: invalidez del informe de organismo oficial sobre droga: falta de constancia de la forma en que se procedió al pesaje de las plantas.
Jurisdicción: Penal
Recurso de Apelación núm. 1220/2004
Ponente: IIlma. Sra. Ana Moreno Galindo
El Juzgado de lo Penal núm. 5 de San Sebastián dictó Sentencia, en fecha27-09-2004, por la que condenaba al acusado como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, a la pena de un año de prisión, multa del doble del valor de la droga incautada, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, decretándose igualmente el comiso de la droga incautada.
Contra la anterior Resolución el acusado interpuso recurso de apelación.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoaestimael recurso interpuesto y revoca la Sentencia en el sentido de absolver al acusado del delito contra la salud pública por el que fue condenado, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias, manteniendo que se proceda el comiso de la sustancia estupefaciente, a la que se dará el destino legal correspondiente.
En Donostia-San Sebastian, a veintitrés de marzo de dos mil cinco.
La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 235/04 del Juzgado de lo Penal núm. 5, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito contra la salud pública, en el que figura como parte apelante D. Enrique, representado por la Procuradora Sra. Alvarez López y defendido por el Letrado Sr. Pallarés y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
Por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2004, que contiene el siguiente FALLO:
«Que debo condenar y condeno al Sr. Enrique, como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, a la pena de un año de prisión, multa del doble del valor de la droga incautada, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con imposición de las costas procesales.
Se decreta igualmente el comiso de la droga incautada».
SEGUNDO
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Enrique se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 9 de diciembre de 2004, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1220/04, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 8 de marzo de 2005, a las 9.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
TERCERO
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
CUARTO
Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Dª Ana Isabel Moreno Galindo.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, los cuales serán sustituidos por los siguientes:
ÚNICO
El día 24 de abril de 2003 una patrulla de la Ertzaintza acudió al domicilio de Enrique para preguntarle acerca de la procedencia de unas plantas de marihuana que se encontraban en una huerta, reconociendo Enrique que eran de su propiedad y que en el interior de su vivienda tenía más plantas, consintiendo en que los agentes de la Ertzaintza entraban y registraran su domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Pasajes.
En el interior del domicilio los agentes se encontraron fluorescentes de luz ultravioleta y un ventilador, así como 105 plantas de marihuana en distintas fases de crecimiento, la mayoría de ellas de reducido tamaño y sin brotes ni hojas, sin encontrarse otros útiles como balanzas o bolsas y encontrándose todas las platas en sus respectivas macetas.
En el informe de la Subdelegación de Sanidad del Gobierno Civil consta el resultado positivo de las plantas de Cannabis Sativa, siendo el peso de las mismas de 2.107,95 gramos.
El acusado es consumidor habitual de marihuana, dedicando las plantas que cultivaba a su propio consumo.
Sin más os copio la sentencia:
Audiencia Provincial de Guipúzcoa (Sección 1ª)
Sentencia núm. 52/2005 de 23 marzo
JUR 2005\194308
TRAFICO DE DROGAS: Requisitos; Actos de cultivo o elaboración: inexistencia: plantación de 105 plantas de cannabis sativa, en distintas fases de crecimiento, cuyas hojas arrojaron un peso de 2.107,95 g, sin que conste la manera en que se procedió al pesaje de las mismas: no destinación a la distribución a terceros; Tenencia para el propio consumo: existencia; Aspectos procesales: pruebas: pericial: invalidez del informe de organismo oficial sobre droga: falta de constancia de la forma en que se procedió al pesaje de las plantas.
Jurisdicción: Penal
Recurso de Apelación núm. 1220/2004
Ponente: IIlma. Sra. Ana Moreno Galindo
El Juzgado de lo Penal núm. 5 de San Sebastián dictó Sentencia, en fecha27-09-2004, por la que condenaba al acusado como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, a la pena de un año de prisión, multa del doble del valor de la droga incautada, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena y al pago de las costas procesales, decretándose igualmente el comiso de la droga incautada.
Contra la anterior Resolución el acusado interpuso recurso de apelación.
La Sección 1ª de la Audiencia Provincial de Guipúzcoaestimael recurso interpuesto y revoca la Sentencia en el sentido de absolver al acusado del delito contra la salud pública por el que fue condenado, declarando de oficio las costas causadas en ambas instancias, manteniendo que se proceda el comiso de la sustancia estupefaciente, a la que se dará el destino legal correspondiente.
En Donostia-San Sebastian, a veintitrés de marzo de dos mil cinco.
La Ilma. Audiencia Provincial de San Sebastián, constituida por los Magistrados que arriba se expresan, ha visto en grado de apelación el Procedimiento Abreviado 235/04 del Juzgado de lo Penal núm. 5, de los de Donostia-San Sebastián, seguido por un delito contra la salud pública, en el que figura como parte apelante D. Enrique, representado por la Procuradora Sra. Alvarez López y defendido por el Letrado Sr. Pallarés y siendo parte apelada el Ministerio Fiscal.
Todo ello en virtud del recurso de apelación interpuesto contra la sentencia de fecha 27 de septiembre de 2004, dictada por el Juzgado de lo Penal antes mencionado.
ANTECEDENTES DE HECHO
PRIMERO
Por el Juzgado de lo Penal núm. 5 de los de esta Capital, se dictó sentencia con fecha 27 de septiembre de 2004, que contiene el siguiente FALLO:
«Que debo condenar y condeno al Sr. Enrique, como autor de un delito contra la salud pública, en la modalidad de sustancia que no causa grave daño a la salud, a la pena de un año de prisión, multa del doble del valor de la droga incautada, inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Todo ello con imposición de las costas procesales.
Se decreta igualmente el comiso de la droga incautada».
SEGUNDO
Notificada dicha resolución a las partes, por la representación de Enrique se interpuso recurso de apelación, que fue admitido e impugnado por el Ministerio Fiscal. Las actuaciones tuvieron entrada en la Oficina de Registro y Reparto el día 9 de diciembre de 2004, siendo turnadas a la Sección 1ª y quedando registradas con el número de Rollo de Apelación 1220/04, señalándose para la deliberación, votación y fallo el día 8 de marzo de 2005, a las 9.30 horas de su mañana, fecha en la que se llevó a cabo el referido trámite.
TERCERO
En la tramitación del presente recurso se han observado los trámites y formalidades legales.
CUARTO
Ha sido Ponente en esta instancia la Magistrada Dª Ana Isabel Moreno Galindo.
HECHOS PROBADOS
No se aceptan los hechos declarados probados por la sentencia de instancia, los cuales serán sustituidos por los siguientes:
ÚNICO
El día 24 de abril de 2003 una patrulla de la Ertzaintza acudió al domicilio de Enrique para preguntarle acerca de la procedencia de unas plantas de marihuana que se encontraban en una huerta, reconociendo Enrique que eran de su propiedad y que en el interior de su vivienda tenía más plantas, consintiendo en que los agentes de la Ertzaintza entraban y registraran su domicilio sito en la CALLE000 núm. NUM000 de Pasajes.
En el interior del domicilio los agentes se encontraron fluorescentes de luz ultravioleta y un ventilador, así como 105 plantas de marihuana en distintas fases de crecimiento, la mayoría de ellas de reducido tamaño y sin brotes ni hojas, sin encontrarse otros útiles como balanzas o bolsas y encontrándose todas las platas en sus respectivas macetas.
En el informe de la Subdelegación de Sanidad del Gobierno Civil consta el resultado positivo de las plantas de Cannabis Sativa, siendo el peso de las mismas de 2.107,95 gramos.
El acusado es consumidor habitual de marihuana, dedicando las plantas que cultivaba a su propio consumo.
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