Hola a todos, voy directo al grano: tras haber sido pillado con una cantidad insignificante de marihuana, he recibido la iniciación de expediente sancionador, acusándome sólo de tenencia, y proponiendo los 300 ? habituales de multa. Me dispongo a recurrir, y, tras empollarme concienzudamente el f.a.q., y en especial la guia para recurrir multas (impagables los aportes de BASTARDA), me surgen algunas dudas, que a lo mejor aquí podemos resolver....
1. En mi carta pone que la policía local presentó la denuncia en el area de sanidad de la delegación de Murcia, pero la carta fui a recogerla al ayuntamiento de mi pueblo (que no es la ciudad de Murcia), lleva su sello, está emitida por el mismo, y hay un párrafo en el que pone textualmente:
"Esta concejalía es el órgano municipal competente para la resolución del presente expediente, por delegación del señor alcalde, siempre y cuando la sanción no supere 600 ? (mi multa es la clásica de 300)"
¿Significa eso que debo enviar las alegaciones al ayuntamiento, en lugar de a la delegación o subdelegación?
2. En el momento de ser trincado, me registraron el coche bien registrado, pero no encontraron nada (a mi no me cachearon). El tema es que yo, al verlos llegar, tiré la cajita donde guardaba el tema a unas matas que había cerca (no me vieron hacerlo), pero el local se pasó un buen rato buscando con la linterna y la encontró... Ellos dieron por supuesto que eso era mío, yo ni abrí la boca, y ellos se limitaron a tomarme los datos. No era en la carretera ni nada, fue en una calleja apartada, con el coche parado.
¿Podría decir algo de esto en las alegaciones, en plan que se dio por supuesto que lo incautado era mío, o no debería mencionar nada?
3. No tengo ningún testigo, estaba solo en el momento de la pillada... ¿Me quita eso alguna posibilidad? (Imagino que no importa demasiado pero por preguntar...)
Gracias de antemano, a ver si entre todos hacemos que tengan que sudar para ver un duro...
1. En mi carta pone que la policía local presentó la denuncia en el area de sanidad de la delegación de Murcia, pero la carta fui a recogerla al ayuntamiento de mi pueblo (que no es la ciudad de Murcia), lleva su sello, está emitida por el mismo, y hay un párrafo en el que pone textualmente:
"Esta concejalía es el órgano municipal competente para la resolución del presente expediente, por delegación del señor alcalde, siempre y cuando la sanción no supere 600 ? (mi multa es la clásica de 300)"
¿Significa eso que debo enviar las alegaciones al ayuntamiento, en lugar de a la delegación o subdelegación?
2. En el momento de ser trincado, me registraron el coche bien registrado, pero no encontraron nada (a mi no me cachearon). El tema es que yo, al verlos llegar, tiré la cajita donde guardaba el tema a unas matas que había cerca (no me vieron hacerlo), pero el local se pasó un buen rato buscando con la linterna y la encontró... Ellos dieron por supuesto que eso era mío, yo ni abrí la boca, y ellos se limitaron a tomarme los datos. No era en la carretera ni nada, fue en una calleja apartada, con el coche parado.
¿Podría decir algo de esto en las alegaciones, en plan que se dio por supuesto que lo incautado era mío, o no debería mencionar nada?
3. No tengo ningún testigo, estaba solo en el momento de la pillada... ¿Me quita eso alguna posibilidad? (Imagino que no importa demasiado pero por preguntar...)
Gracias de antemano, a ver si entre todos hacemos que tengan que sudar para ver un duro...
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