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positivo en el palito antidrogas, ayuda legal.

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  • #1

    positivo en el palito antidrogas, ayuda legal.

    hola, pues este finde pillaron mi pimo a las 3 de la mañana, le parron en un control y sopló dando 0.00, perono contentos cn eso le hicieron lamer el palillo y dió positivo en annabis, le han clabado 600 euros, 3 meses sin carnet y 6 puntos.
    Mi primo hacía 4 horas que se había fumado el último canuto, por lo que estaba conduciendo con todas sus facultades.
    Yo me preguntosi puede recurrir, o algo.
    Se que se habló del tema hace tiempo en el foro xno secomo quedó, haber si me podeis ayudar.
    saludos

  • #2
    Respuesta: positivo en el palito antidrogas, ayuda legal.

    Otra cosa es que no había control médico ni nada, le hicieron lamer, dió positivo y le multaron.
    Eso es legal? es decir pueden multarte solo por dar positivo en un palillito que ni dice cuanto tienenes en sangre o saliva ni cuanto hace que has consumido? no tendrían que haberle hecho un test édico en una ambulancia para dterminar si conducía o no bajo los efectos del cannabis?
    yo por mi parte me hierbe la sangre al ver estas sanciones, ve un chico con la ele y dicen a por el que este consume fijo, a que no hacen lamer a mi padre? no le veo ninguna validez a una multa así en la que no hay ningna prueba de que conduzcas bajo los efectos del cannabis, simplemente que lo has consumido, pero el consumo es legal y mi primo ya no tenían ningun efecto del canutillo k se había fumado.
    También decir que es consumidor habitual, consumea diario por lo que siempre que le paren dará positivoal igual que muchos de nosotros.
    No se haber si me podeis dar un poco de luz sobre este tema.
    saludos

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    • #3
      Respuesta: positivo en el palito antidrogas, ayuda legal.

      hola iwana
      te paso un par de links donde se habla del tema, a ver si os ayuda a ti o a basti:
      aki legalitas dice ke no vale el test
      y este es un post del café

      mi mas sincera solidaridad contigo y con tu primo.
      saludos

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      • #4
        Respuesta: positivo en el palito antidrogas, ayuda legal.

        hey iwanaa!!

        tio me akabo de poner de mala ostia solo con leer lo que le ha pasao a tu primo!! pero de mala ostia de verdad!!!

        esa multa es completamente injusta!! vamos que no tienen ni pies ni cabeza!! 3 meses sin carnet, 600? y 6 puntazos?¿? pero donde van?¿

        que rabia joder!!

        no estoy seguro ni de lejos!! per una vez en la tele me parecio escuchar que para que las sanciones del palito fuesen correctas era necesario lo del medico porque era muy poco fiable... pero ya te digo q no tengo ni idea, ojala este en lo cierto y podais recurrirla...

        a ver si pasa bastarda que seguro que te puede decir algo...

        eso que dices de los jovenes es completamente cierto!! y me da un ASCO increible! en mi caso creo (por no decir que estoy casi completamente seguro!) que los policias son un rato corruptos... solo nos paran a los jovenes, buscando drogas nada mas ( y si no llevas drogas buscan la minima infraccion para ponerte una papeleta)!! y luego te los ves el mismo dia que te paran en el pueblo de al lado a la pareja de guardia civiles tomandose cubatas y con los ojos como platos!! vestidos con su uniforme claroo...
        y vamos cuando llevan esos ojos no es de cansancio... es de lo que nos joden a los jovenes (en mi caso no, si eso llevarian los ojos chapaos y rojos )
        y que es lo que puedes hacer?¿? pues nada, joderte! y morirte de rabia por dentro!

        bueno siento aver soltao el royo, pero esque... tiene cojones la cosa...

        en fin tio muchisima suerte, y ojala que la podais recurrir por donde sea porque eso no es justicia ni ostias! es un robo a mano armada!!

        buenoo tio un saludotee!! a cuidarsee

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        • #5
          Respuesta: positivo en el palito antidrogas, ayuda legal.

          temía que ocurriera algo así, y sabía que tarde o temprano le ocurriría a algún forero...

          efectivamente los drogotest, no son fiables en la medida en que cualquier consumidor habitual dará positivo aún cuando haya fumado por última vez días antes. De tal forma, que nos encontramos con sanciones por el hecho de ser consumidor, no por ir bajo los efectos de una sustancia, ya que a día de hoy no existe o no se conoce ninguna vía que indique q estás bajo los efectos de la sustancia en cuestión...

          si bien es cierto que eso también ocurre con el alcohol, dos cervezas pueden dar positivo y en la mayoria de los casos no impiden que se conduzca correctamente, o no te limitan la capacidad de reacción... sin embargo, la diferencia con las drogas es más clara, evidente e insultante...

          Esta cuestión debería haber motivado una reacción mas conrundente por parte del mundo cannabico, en la medida en que estamos ante un verdadero atropello de nuestros derechos, fuente de situaciones injustas y abusivas...

          conocí otro caso, en la marihuana, el chico era camionero y perdió su puesto de trabajo...

          creo que las multas de tráfico tienen la opción de un descuento si pagas antes y no recurres, esto ha originado que en muchas ocasiones el personal prefiera pagar y no recurrir, pero bajo mi punto de vista creo que hay que intentarlo, sobre todo en estos casos, en los que cada vez hay mas voces dentro del mundo legal que niega la eficacia y la legalidad de los drogotest...

          pero claro es tu primo el que decide, yo podría intentar echarle un cable con el recurso, pero claro, eso no quiere decir que se gane seguro...

          debería existir una iniciativa para erradicar los drogotest...

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          • #6
            Respuesta: positivo en el palito antidrogas, ayuda legal.

            Pues no os podeis imaginar la mala otia k me ha cogido, y más teniendo en cuenta k si nos para a cualquiera de nosotros daríamos positivo.
            Pero esque en su caso venía de llebar un amig a casa, y se iva a dormir tranquilamente cuando le paran, mi primo pensó bueno no he bebid nada, no llebo nada encima, o pasa nada.
            La cuestión es que leparan, le piden papeles y le hacen soplar, a lo que da 0.00, y luego le hacen lo del tet antidrogas y da positivo pa marihuana. Ni le registraronel coche ni nada. Y por lo que yo tengo entendido para que el test sea válido tras dar positivo en el test tienen que llebarte a la ambulancia a qe un médico te examine y dictamine si estas o no bajo los efectos de cannabis no? en el caso de mi primo no le hicieron nada, le pusieron el papelillo directamente, cosa que bajo mi punto de vist es un atentado contra nuestra presunción de inocéncia, ya que el palito ese de loscojones dice que has consumido, pero no la cantidad ni el momento y mucho menos los efectos que tiene sobre ti en ese momento justo.
            Y tras haber leido unos cantos post creo ue lo que está penado es el hecho de conducir bajo los efectos del cannabis, no el hecho de haberlo consumido puesto k su consumo es legal. Por tanto desde mi punto de vista es recurrible no? digamos que esa denuncia no es legal. Pero no se si stoy en lo cierto o que. Por lo que agradecería si alguien está más puesto en leyes me asesore, haber si se pasa bastarda y nos aclara un poco el tema, porque toda la información que encuentro dice que no tedrían que ser válidos, o dice que son válidos si luego te examinaun médico, pero no encuentro información de si tiene vaidez si ni te examinan ni nada y te empapelan directamente.
            La verdad es que se está poniendo muy mlla cosa, en mi zona hace unos meses llegó el último destacamento de mosos d escuadra y estan construyendo la comisaría general de la comarca ynos estan estrangulando. Solo paran a jovnes y directamente te registran. Muchas veces ni te hacen soplar, directamente registrado, y porsupuesto solo paran a jóvenes. Últimamentge en una ciudad de 35.000 habitantes n abado la noche te puedes encontrar hasta 5 controles distintos lo cual me parece abusibo, por no hablar de que van directamente a egistrarte haber si encuentran un cogollito o una chinita pa empapelarte, me parece totalmente denigrante esta situación, se supone que estan pra defener nuestros derechos y hay mucho puntos que en mi opinión nos estan privando de nuestros derechos en lugar de defenderlos.
            Resulta que consumircannabis es legal, pero si te pillan con un cogollo en el bolsillo de amino a casa te trincan,pero encima te hacen controles antidroga in ninguna justificación y por el simle hecho de haber consumido te denuncian, peroconsumir no era legal?
            No se, tengo claro ue hay que recrrir esa denuncia,pero me gustaría saber si hay posibiliades de ganar el recurso o lo va a toar pringar por cojones.
            Editado por última vez por iwana; https://www.cannabiscultura.com/foro-marihuana/member/11-iwana en , 18:34:06.

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            • #7
              Respuesta: positivo en el palito antidrogas, ayuda legal.

              hola bastarda, respondiste mientras estabaescribiendo ejeje
              Yo ya le h dicho que eso hay que recurrirlo, pero sk en su caso no uvo ni contrrol medico para verificar lo que decía el test ni analisis ni nada. A part ni siquiera le deron copia de la denuncia.
              Lo que me gustaría saber es que si recurré si tiene posibilidades o no de ganar, en este cs supongo que lo lógico es recurrir puesto que lo importantno son esos 600 euros sinó los 6 puntos y lo que es peor 3 meses sin carnet.
              Desde el punto de vista lógico esadennciano tienn ningún fundamento, pero lo que desconozco es si legalmente puede tener validez ese test sin una posterior análisis ni nada de nada que pueda verificar tu inocencia o culpabilidad.
              Muchas grácias por vuestras respuestas, y como dice bastarda es un tema en el que nos ubiésemos tenido que volcar cuado alió la noticias pues es un claro atentado a nuestros derechos.
              Y lo peor de tod es que se queel día que me paren voy a dar positivo yo también, y la sensación de impotencia qe me entra....
              saludos

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              • #8
                Respuesta: positivo en el palito antidrogas, ayuda legal.

                hola
                dos cosillas:

                creo ke debe recurrir, la sancion es una verdadera animalada y deberias buscar cualkier entresijo para deslegitimarla. (peor no creo ke kede)

                la otra es ke esto pasa en francia y estan tres noches ardiendo coches (es un decir, aunke si os apetece....)

                suerte

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                • #9
                  Respuesta: positivo en el palito antidrogas, ayuda legal.

                  a la pregunta que me haces iwana de si tiene posibilidades, siento no poder darte una respuesta, o al menos no poder darte una respuesta contundente:

                  yo creo que si tiene posibilidades, en la medida en que el objeto del recurso iría encaminado a deslegitimar el drogotest, empezando por admitir que es consumidor habitual de cannabis, y que por eso va a dar positivo siempre, durante x meses, ya que el THC se queda en la sangre durante meses después del último consumo, teniendo en cuenta variables como el peso, los años de consumo etc...

                  para empezar habría que buscar informes médicos (que los hay por la red, creo q en el faq de medicina hay algo) en los que se afirma que el cuerpo tarda mucho tiempo en eliminar el THC del organismo.

                  continuar afirmando que eres consumidor de cannabis desde x tiempo, y que por tanto lo tienes en tu organismo...

                  para finalizar, argumentando que el drogotest no es el mecanismo idóneo para controlar si efectivamente estas bajo los efectos del cannabis o cualquier otra sustancia, simplemte indica si eres consumidor, añadiendo que el fin de la normativa del tráfico vial es el control de los peligros, entendiendo por tal el derivado de una conducta negligente.

                  que una sanción de estas caractirísticas se sale del fin de protección de la norma, en la medida en que el derecho sancionador de un estado de derecho debe ser un derecho sancionador del hecho y no de la persona...

                  bueno más o menos, así entiendo yo que mas o menos se debe intentar recurrir, deslegitimando el drogotest...

                  pero no puedo tomar la decisión por ti o por tu primo, porque no te puedo asegurar ganar el recurso, solo te puedo asegurar que voy a intentar hacerlo lo mejor posible, teniendo en cuenta mis limitaciones

                  Comentario


                  • #10
                    Respuesta: positivo en el palito antidrogas, ayuda legal.

                    Hola bastarda, lo que quería saber es si hay posibilidades está claro que no puedes decirme si gnará o no, pero almenos veo que estaba en lo cierto en que deve recurrir, mi primo dice que va a recurrir, porque el problema no sonlos 600 euros snó lo puntos y el carnet. Si realiza los recursos y eso lo unico que ocurrir´es que no podrá optar al 30% de descuento no?pero lo de los puntos y los meses de carnet no puede augmentar no? y los 600 euros tampoco van a augmentar no? quiero decir que si lo unico negativo de recurrir es perder ese 30% de descuento o el porcentaje que sea.

                    Entonces como le he dicho solo puede esperar a que llegue la multa antes de un año no? haber cuando tardan los cabrones, y entonces empezar el recurso no? Por supuesto vas a tener noticias mías en cuanto le llegue la carta y nos harías un gran fabor ayudandonos con el recurso, pues ni mi primo ni yo estamos puestos en lenguajes técnicos y formalidades.

                    Auque el panoram internacional abre posibilidades a la normaliación del cannabis en nuestro país creo que estamos recibiendo cada vez una persecución más abusiba.
                    Por suerte yo nunca he tenido problemas con las autoridades y el cannabis ya que intento no llebar encima y no consumir en lugares públicos, pero nunca había tenido tantos conocidos con problemas con este tema.
                    Tengo dos amigos con denuncias por tenencia de cannabis al pararlos en un control ( a uno lepillarn 2 veces en dos meses) y otro que se fué a pillar para varios y le pillaron con 4 chibatos encima y le acusan de tráfico(aunque este el idiota se puso a fumar un leño anando por plaza catalunya en barcelona).
                    El tema cada vez se nos está poniendo más complicado.
                    saludos
                    Editado por última vez por iwana; https://www.cannabiscultura.com/foro-marihuana/member/11-iwana en , 19:29:41.

                    Comentario


                    • #11
                      Respuesta: positivo en el palito antidrogas, ayuda legal.

                      he buscado sentencias sobre este tema, y como me imaginaba no las encuentro, entre otras cuestiones porque hace poco que existe este metodo y habrán llegado poco recursos a los tribunales:

                      os recuerdo que al igual que en las multas por tenencia y consumo en via publica, recogidas en la Ley corcuera, en estos casos en principio hay que agotar la via administrativa, que consiste en recurrir a la autoridad competente, que no es un Juez, ni se necesita un abogado, ni se va a los tribunales (esto dicho a grosso modo)...

                      una vez que agotas esta via (se termina con el recurso de alzada) existe la opción de seguir recurriendo pero via judicial, que es lo q se conoce como contencioso administrativo, y esto ya no es gratis, hay que pagar como poco a un abogado...

                      y en este caso el acto final se conoce como sentencia, así que una sentencia existe cuando el sujeto no ha ganado via administrativa y ha tenido que dirigirse a la via contenciosa adminitrativa...

                      bueno espero haberlo explicado de una forma mas o menos clara

                      pues eso copio y pego un par de sentencias pero que se refieren al alcohol, por si es de vuestro interés

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                      • #12
                        Respuesta: positivo en el palito antidrogas, ayuda legal.

                        Tribunal Superior de Justicia de C. Valenciana, (Sala de lo ...


                        Sentencia núm. 604/1998 de 6 junio


                        RJCA 1998\2302


                        Análisis


                        Voces Voces

                        | Texto no encontrado


                        TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS Y SEGURIDAD VIAL: Infracciones: pruebas de detección de alcoholemia: no sometimiento a: supuestos: examen; programa de control preventivo de alcoholemia ordenado por autoridad inexistente: infracción inexistente.
                        Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
                        Recurso contencioso-administrativo núm. 1402/1995
                        Ponente: Ilmo. Sr. D. José de Bellmont y Mora
                        El Gobernador Civil de Castellón dictó resolución, en 2-12-1993, desestimatoria del recurso deducido contra anterior resolución del Director General de Tráfico, de 25-1-1995, relativa a imposición de multa en cuantía de 50.000 ptas. y suspensión del permiso de conducir durante dos meses.
                        El TSJestimael recurso contencioso-administrativo interpuesto y anula las resoluciones impugnadas por ser disconformes a Derecho.
                        TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA DE LA COMUNIDAD VALENCIANA
                        Sala de lo Contencioso-Administrativo
                        Sección Tercera
                        Asunto Núm.: 1402/1995
                        En la ciudad de Valencia, a seis de junio de mil novecientos noventa y ocho.
                        Visto por la Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, compuesta por los Ilmos. señores don Antonio Márquez Bolufer , Presidente, don José Bellmont Mora y don Fernando Nieto Martín , Magistrados, han pronunciado la siguiente:
                        SENTENCIA NUM. 604/1998
                        En el Recurso Contencioso-Administrativo núm. 1402/1995, interpuesto por don Carlos M. R. E. , representado por la Procurador doña María Mercedes Barrachina Bello y dirigido por el Letrado don Ernesto Luis Fernández Arias contra Resoluciones del Gobernador Civil de Castellón de 2 diciembre 1993 y del Director General de Tráfico de 25 enero 1995.
                        Habiendo sido parte en autos como Administración demandada Administración del Estado representada y defendida por la Abogacía del Estado y Magistrado Ponente el Ilmo. Sr. D. José Bellmont Mora .
                        ANTECEDENTES DE HECHO
                        PRIMERO. -Interpuesto el recurso y seguidos los trámites prevenidos por la ley, se emplazó al demandante para que formalizara la demanda, lo que verificó mediante escrito en que suplica se dicte sentencia declarando no ajustada a derecho la resolución recurrida.
                        SEGUNDO. -La representación de la parte demandada contestó a la demanda, mediante escrito en el que solicitó se dictara sentencia por la que se confirmase la resolución recurrida.
                        TERCERO. -Habiéndose recibido el proceso a prueba, se practicó la propuesta por las partes que resultó admitida y se emplazó a éstas para que evacuasen el trámite de conclusiones prevenido por el artículo 78 de la Ley de la Jurisdicción ( RCL 1956\1890 y NDL 18435) y, verificado, quedaron los autos pendientes para votación y fallo.
                        CUARTO. -Se señaló la votación para el día 26 de mayo de 1998.
                        QUINTO. -En la tramitación del presente proceso se han observado las prescripciones legales.

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                        • #13
                          Respuesta: positivo en el palito antidrogas, ayuda legal.

                          CONTINUACIÓN DE LA ANTERIOR

                          FUNDAMENTOS DE DERECHO
                          PRIMERO.-
                          Es objeto de impugnación en el presente recurso contencioso-administrativo la Resolución del Director General de Tráfico de fecha 25 enero 1995, que desestimó el recurso de alzada interpuesto contra Resolución del Gobernador Civil de Castellón de 2 diciembre 1993, en virtud de la cual se impuso al hoy recurrente, don Carlos M. R. E., una multa de 50.000 pesetas y suspensión del permiso de conducir durante dos meses, como autor de una infracción administrativa tipificada en el artículo 21.4 del Reglamento General, aprobado por Real Decreto 13/1992, de 17 enero ( RCL 1992\219 y 590), como consecuencia de no someterse a las pruebas de detección de alcoholemia.
                          SEGUNDO.-
                          La parte actora opone como motivo de impugnación de las resoluciones administrativas, entre otros, la inexistencia de conducta tipificable, por cuanto estima que no puede incardinarse dentro del apartado 4.º del artículo 21 del citado Real Decreto 13/1992, al no existir en el presente caso control preventivo por la Autoridad competente; motivo que merece favorable acogida, habida cuenta que el citado precepto establece que «Todos los conductores de vehículos quedan obligados a someterse a las pruebas que se establezcan para la detección de las posibles intoxicaciones por alcohol. Igualmente quedan obligados los demás usuarios de la vía cuando se hallen implicados en algún accidente de circulación (art. 12 núm. 2 primer párrafo, del Texto Articulado).
                          Los agentes de la Autoridad encargados de la vigilancia del tráfico, podrán someter a dichas pruebas a:
                          1. Cualquier usuario de la vía o conductor de vehículo, implicado directamente como posible responsable en un accidente de circulación.
                          2. Quienes conduzcan cualquier vehículo con síntomas evidentes, manifestaciones que denoten o hechos que permitan razonablemente presumir que lo hacen bajo la influencia de bebidas alcohólicas.
                          3. Los conductores que sean denunciados por la comisión de alguna de las infracciones a las normas contenidas en el presente reglamento.
                          4. Los que con ocasión de conducir un vehículo, sean requeridos al efecto por la Autoridad o sus agentes dentro de los programas de controles preventivos de alcoholemia ordenados por dicha Autoridad»; el supuesto examinado no encaja en ninguno de los apartados del citado precepto, en especial, en el número cuatro, pues en el expediente administrativo no se acreditó en debida forma que el requerimiento de control de alcoholemia al hoy recurrente el día 25 de julio de 1993 era consecuencia de un programa de control preventivo ordenado por la Autoridad y de la prueba practicada en los presentes autos a instancias del actor, en concreto de oficio remitido por la Jefa Provincial de Tráfico de Castellón de fecha 12 de marzo de 1997, se desprende que «el motivo por el que se paró al interesado fue por un control preventivo, ordenado por los Agentes de la autoridad encargados de la vigilancia del tráfico».
                          Por lo expuesto, y sin necesidad de abordar las restantes causas de impugnación esgrimidas por la parte demandante, procede estimar el recurso planteado y anular las resoluciones recurridas por ser contrarias a Derecho.
                          TERCERO.-
                          De conformidad con el criterio mantenido por el art. 131 de la Ley de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa ( RCL 1956\1890 y NDL 18435), no es de apreciar temeridad o mala fe en ninguna de las partes a efectos de imponer las costas procesales.
                          Vistos los artículos citados, concordantes y demás de general y pertinente aplicación.
                          FALLAMOS
                          Que estimando el recurso contencioso-administrativo interpuesto por don Carlos M. R. E. , contra Resolución del Director General de Tráfico de fecha 25 enero 1995, que desestimó el recurso ordinario formulado contra Resolución del Gobernador Civil de Castellón de 2 diciembre 1993, dictadas en expediente sancionador número 12/010075413/1, debemos anular y anulamos dichas resoluciones por ser contrarias a Derecho; sin hacer expresa condena en costas.
                          A su tiempo y con certificación literal de la presente, devuélvase el expediente administrativo al centro de su procedencia.
                          Así por esta nuestra sentencia, lo pronunciamos, mandamos y firmamos.
                          PUBLICACION. -Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por el Ilmo. señor Magistrado Ponente del presente recurso, estando celebrando audiencia pública esta Sala, de la que, como Secretaria de la misma, certifico.

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                          • #14
                            Respuesta: positivo en el palito antidrogas, ayuda legal.

                            Tribunal Superior de Justicia de Asturias, (Sala de lo ...


                            Sentencia núm. 511/1998 de 22 julio


                            RJCA 1998\2493


                            Análisis


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                            TRAFICO, CIRCULACION DE VEHICULOS Y SEGURIDAD VIAL: Procedimiento sancionador: prueba: detección alcohólica: posibilidad de repetir mediante análisis de sangre o análogos: falta de advertencia de: indefensión existente; resolución final: firma: falta de: efectos: resolución inexistente.
                            DERECHO ADMINISTRATIVO SANCIONADOR: Expedientes sancionador.
                            ACTOS ADMINISTRATIVOS: Contenido; Forma; Inexistencia.
                            Jurisdicción: Contencioso-Administrativa
                            Recurso contencioso-administrativo núm. 1133/1993
                            Ponente: Ilmo. Sr. D. Francisco Salto Villén
                            La Dirección General de Tráfico dictó resolución, en 15-2-1996, desestimatoria del recurso de reposición deducido contra anterior resolución, de 14-2-1994, confirmatoria a su vez en recurso de alzada de sanción que se le impuso de suspensión de autorización administrativa para conducir y multa de 50.000 ptas.
                            El TSJestimael recurso contencioso-administrativo interpuesto y anula las resoluciones impugnadas por ser disconformes a Derecho.
                            Recurso Núm.: 1133/1996
                            Sección Primera
                            SENTENCIA NUM. 511
                            Ilmos. Sres.:
                            D. Rafael Fonseca González (Presidente)
                            D. Modesto Blanco Fernández del Viso
                            D. Francisco Salto Villén
                            En Oviedo, a veintidós de julio de mil novecientos noventa y ocho.
                            La Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, compuesta por los Ilmos. señores Magistrados reseñados al margen, ha pronunciado la siguiente sentencia en el Recurso Contencioso-Administrativo número 1133/1996, interpuesto por don Adolfo Manuel C. G. , representado y dirigido por el Letrado don José Manuel Paredes López, contra la Dirección General de Tráfico , representada por el señor Abogado del Estado, versando el recurso sobre la resolución dictada en expediente número 330041595797, que imponía sanción por infracción del Código de la Circulación; siendo Ponente el Ilmo. Sr. Magistrado D. Francisco Salto Villén .
                            ANTECEDENTES DE HECHO
                            PRIMERO. -Interpuesto el presente recurso contencioso- administrativo, una vez publicado el anuncio preceptivo en el Boletín Oficial de la Provincia y recibido el expediente administrativo, se confirió traslado a la parte recurrente para que formulase la demanda, lo que hizo en tiempo y forma, alegando: La Jefatura Provincial de Tráfico de Asturias, impuso al recurrente sanción por supuesta infracción de determinado artículo del Código de la Circulación y formulado recurso ante la Dirección General de Tráfico, se dictó la resolución que se impugna en este recurso. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que estime la demanda íntegramente, declarando no ser conforme a derecho la resolución sancionadora impugnada y en consecuencia la anule, se disponga dejar sin efecto la sanción, en lo que se refiere a la de retirada temporal del permiso o licencia para conducir, por no darse las circunstancias de peligro o riesgo para la seguridad vial necesarias para que proceda acordar válidamente esta medida sancionadora, con expresa imposición de costas a la demandada. A medio de otrosí solicitó el recibimiento del recurso a prueba.
                            SEGUNDO. -Conferido traslado al Abogado del Estado para que contestas la demanda, lo hizo en tiempo y forma, alegando niegan los hechos de la demanda en cuanto se opongan a lo que resulta del expediente administrativo. Expuso en Derecho lo que estimó pertinente y terminó suplicando que previos los trámites legales se dicte en su día sentencia por la que se desestime el recurso con imposición de costas a la parte actora.
                            TERCERO. -Por Auto de 28 enero 1997 se abrió el recurso a prueba, habiéndose practicado las propuestas por las partes y admitidas con el resultado que obra en autos.
                            CUARTO. -No estimándose necesaria la celebración de vista pública, se acordó requerir a las partes para que formulasen sus conclusiones, lo que hicieron en tiempo y forma.
                            QUINTO. -Se señaló para la votación y fallo del presente recurso el día 15 de junio pasado, en que tuvo lugar.

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                            • #15
                              Respuesta: positivo en el palito antidrogas, ayuda legal.

                              CONTINUACIÓN DE LA ANTERIOR

                              FUNDAMENTOS DE DERECHO
                              PRIMERO.-
                              En el recurso de esta clase se está impugnando la Resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 15 febrero 1996, desestimatoria del recurso de reposición formulado por la parte actora contra otra del mismo Organo, de 14 febrero 1994, la cual, confirmó, resolviendo un recurso de alzada, la sanción que se le impuso de suspensión de su autorización administrativa para conducir, así como multa de 50.000 pesetas, por infracción consistente en conducir con tasa de alcohol en sangre superior a la autorizada.
                              SEGUNDO.-
                              La parte actora basa su recurso alegando razones de forma y de fondo. Entre las primeras, alega infracción del procedimiento por cuanto no se le advirtió de la posibilidad de efectuar prueba en contrario mediante análisis de sangre o análogos, con infracción del artículo 22 del Real Decreto 13/1992, de 17 enero ( RCL 1992\219 y 590), y por no identificar en el boletín de denuncia el instrumento de detección alcohólica utilizado. En cuanto al fondo, subsidiariamente, alega que la suspensión de la autorización para conducir por el tiempo de dos meses es desproporcionada.
                              TERCERO.-
                              Al margen de las alegaciones de la parte actora, que se han dejado citadas, relativas a infracciones de procedimiento, y que serían suficientes para estimar el recurso por flagrante infracción de lo dispuesto en los artículos 22 y 24 del Real Decreto 13/1992, además se advierte en los autos que la resolución sancionadora, dictada por delegación del Gobernador Civil por el Jefe Provincial de Tráfico, no está firmada, por tanto, pese a las alegaciones vertidas por el Abogado del Estado en su escrito de contestación a la demanda, dicha falta de firma implica que no existe Autoridad administrativa que se responsabilice del acto administrativo, siendo la consecuencia de ello que no existe resolución sancionadora y, en consecuencia, dicha inexistencia impide que tampoco haya podido ser confirmada resolviendo el recurso interpuesto contra ella, pues lo que no existe en el mundo del Derecho, no puede luego ser confirmado, razón por la cual también por dicho motivo procede estimar el recurso.
                              CUARTO.-
                              Por cuanto antecede, procede estimar el recurso sin que existan méritos para un especial pronunciamiento sobre las costas, al amparo de lo dispuesto en el artículo 131 de la Ley Jurisdiccional ( RCL 1956\1890 y NDL 18435).
                              FALLO
                              En atención a todo lo expuesto, la Sección Primera de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Asturias, ha decidido:
                              Estimar el recurso contencioso-administrativo interpuesto por la representación procesal de don Adolfo Manuel C. G., contra la Resolución de la Dirección General de Tráfico, de fecha 15 febrero 1996, que se anula y deja sin efecto por ser contraria a Derecho. Sin costas.
                              La que firman sus componentes en el lugar y fecha expresados.

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