En ocasiones nos preguntamos
¿cuanto toxiciddad debe tener la sustancia? ya que igual no tiene toxicidad suficiente para considerarla nociva
¿que cantidad es consumo propio? asi diferenciamos entre delito y mera infracción administrativa.
¿que cantidad se considera notoria importancia? asi distinguimos en la via penal, entre el tipo básico y el tipo agravado.
Pues bien os dejo un enlace y copio y pego el contenido para que veáis como va el tema.
http://noticias.juridicas.com/articu...-58545755.html
Este artículo compilador de sentencias es bastante reciente, pero hay que indicar que este tema está siendo revisado por la jurisprudencia continuamente.
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