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Recurso En Caso De Multa En Espectaculos Deportivos

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  • #1

    Recurso En Caso De Multa En Espectaculos Deportivos

    Hola gentucilla,

    Hoy he estado haciendo un recurso para recurrir multas por consumo de cánnabis en espectáculos deportivos. Como sabéis las sanciones en estos casos son verdaderamente obscenas, hablamos de un mínimo de 3.000 euros y un máximo de 60.000

    Os aconsejo que le echéis una ojeada a la ley que recoge estas infracciones:

    https://www.cannabiscultura.com/foro-marihuana/showthread.php?t=2875&page=2

    Y a una guía general, que resulta muy interesante e instructiva, es casi imposible tener dudas tras su lectura, muy sencilla y clara.

    https://www.cannabiscultura.com/foro-marihuana/showthread.php?t=3117




    PD. Como suelo hacer lo cierro para que quede todo mas ordenadito, si tenéis alguna duda, abrid un hilo aquí, en el cuarto de leyes.

  • #2
    Respuesta: Recurso En Caso De Multa En Espectaculos Deportivos

    Y ahora os copio el recurso, espero que nunca tengáis que utilizarlo:




    LA SUBDELEGACION DEL GOBIERNO DE .......


    D. /Dña. (NOMBRE APELLIDOS), con (D.N.I) y domicilio, a afectos de notificaciones, en C/?? núm. ??..de la ciudad de??.., comparece en el Expediente núm. XX./XX, incoado por una presunta infracción recogida en el art. 22.2 de la Ley 19/ 2007 de 11 de julio, contra la violencia, el racismo, la xenofobia y la intolerancia en el deporte y, como mejor proceda en Derecho, DICE:


    Que le ha sido notificado el acuerdo de iniciación del expediente citado supra, y no estando conforme con su contenido, mediante el presente escrito viene a efectuar, en tiempo y forma, las siguientes ALEGACIONES:


    PRIMERA.- Los hechos denunciados no son ciertos y atentan de forma clara a la verdad, por lo que la denuncia esta fundada en un evidente error, pues aunque efectivamente me encontraba el día de los hechos en el lugar que reza en la denuncia, no estaba consumiendo sustancia estupefaciente alguna, como quedará corroborado en los medios de prueba propuestos en el presente recurso.


    (NOTA: según la Ley 19/2007 se entiende como sancionable, el acceso a recinto deportivo bajo sustancias alcohólicas estupefacientes, o el consumo de las mismas dentro, NADA DICE DE LA TENENCIA)

    El objeto de protección de la Ley 19/ 2007 de 11 de julio, es la seguridad en el interior de establecimientos deportivos, por lo que para que ésta sea menoscabada será necesario acceder a recinto deportivo bajo los efectos de sustancias alcohólicas o estupefacientes, o bien consumir en su interior. La posesión sólo será sancionable en el caso de que suponga un peligro, dícese botella, pero nada dice el legislador respecto de la tenencia de sustancias estupefacientes. Así pues, en el caso de que no haya ocurrido así está sanción se ubica al margen del fin del protección de la norma y además, rompe con el principio de legalidad vigente en nuestro ordenamiento como límite del Ius Puniendi del Estado.


    SEGUNDA.- Sin perjuicio de lo anterior, interesa reseñar que el registro al que fui sometido por (IDENTIFICAR EL CUERPO DE SEGURIDAD QUE EFECTUÓ EL REGISTRO. Vgr. Guardia Civil) se encontraba totalmente injustificado, y, por ende, se torna en ilegal en la medida en que no existía motivo alguno para efectuar ese registro de conformidad con la legislación vigente.

    Además quiero resaltar, mi disconformidad en las formas en las que se efectuó ese registro, puesto que desde el primer momento el trato recibido por parte de los agentes de la autoridad fue denigrante, en la medida en que no existió indicio que motivara el registro realizado.


    (NOTA: Aquí se podría escribir un párrafo explicando las circunstancias reales, sólo en el caso de que sean susceptibles de favorecer el caso).


    Así pues, susodicho cacheo no tuvo otro motivo o justificación que las sospechas despertadas por la indumentaria y aspecto mostrado en el momento de la intervención, razones que por su mismo carácter discriminatorio demuestran por sí mismas, la inconstitucionalidad e ilegalidad de dichos registros, y que, por tanto, no deben ser permitidos como pruebas en un Estado de Derecho como el nuestro.

    OJO! No siempre conviene aludir a estas cuestiones, por ejemplo en el caso en que el sujeto no haya sido ?invitado? a salir del recinto inmediatamente igual habría que indicar lo siguiente à

    Abundando en lo anteriormente expuesto, los agentes de la autoridad se acercaron a mí, con intención de comprobar si estaba consumiendo alguna sustancia prohibida. En la medida en que pudieron observar que no era así me permitieron quedarme en las instalaciones deportivas disfrutando del encuentro, en caso contrario hubieran debido hacer efectivo lo expuesto en el art. 7.3 de la Ley 19 /2007, es decir, expulsión inmediata del recinto deportivo.


    Por otro lado, me indicaron que mi conducta no era constitutiva de ninguna infracción administrativa, por lo que no iban a informar a la Autoridad competente de lo ocurrido. De hecho, desde el día indicado hasta hoy he podido disfrutar de mi carnet de socio, asistiendo a los eventos deportivos a los que he decidido ir.





    CUARTO.-

    Aunque, como ya hemos expuesto, no se ha cometido infracción administrativa alguna, interesa señalar, a efectos de no vernos precluidos en nuestro derecho, que en el caso de que se materialice esta sanción solicito el fraccionamiento de la cuantía a pagar.




    Por lo expuesto,


    SUPLICO que teniendo por presentado este escrito, se sirva admitirlo, tener por hechas las manifestaciones que obran en el cuerpo del mismo, y tras los trámites legales, acuerde decretar la no existencia de responsabilidad al no haberse cometido infracción administrativa alguna.

    OTROSI DIGO que, de conformidad con la normativa vigente, proponemos en este recurso los siguientes medios de prueba:



    - Testifical

    De los acompañantes de esta parte el día de los hechos, D??.., con domicilio en la C/??.. ,de la ciudad de ?..; D??. con domicilio en la c/ ??. de la ciudad de ?.. y D??., con domicilio en la Avda/. ??. de la ciudad de ?..



    Esta parte deberá ser citada para la práctica de la prueba propuesta.


    - Pericial

    Consistente en análisis de la sustancia (cigarro ?porro?) al que hace referencia el expediente sancionador, con expresa indicación del T.H.C. (principio activo de los derivados cannábicos) de la misma.


    SEGUNDO OTROSI DIGO que esta parte solicita se le remita copia del expediente administrativo en su totalidad, y especialmente del acta de infracción que se debió levantar el día de los hechos, así como, en su caso, del análisis que se haya podido realizar en la sustancia que se dice intervenida, entendiendo por tal, aquello que estaba consumiendo en la medida en que la norma a la que se alude, entiende como infracción el consumo y no la tenencia.
    Y por supuesto, el material grabado por las cámaras de seguridad.
    Igualmente solicitamos se remita toda la nueva documentación que se vaya incorporando al expediente.

    OJO! Solicitar lo grabado en las cámaras es positivo en la medida en que eso retrasará todo, ya q deben buscar las grabaciones, y que no siempre se guardan, y que igual no te grabaron a ti. De todas formas, no está de más saber donde están esas cámaras, y saber cuanto tiempo tienen las cintas, no sea que sea una prueba clara para lo justo lo contrario que queremos. Otra cuestión es que la cámara te pille fumando algo liado, o liándote algo.


    TERCER OTROSI DIGO, que esta parte designa como domicilio, a efectos de notificaciones, el sito en C/??., núm. ?, de la ciudad de

    NOTA: este tercer otrosí digo se incluirá en el caso de que interese el cambio de domicilio.


    Por lo que,


    SUPLICO que tenga por propuestos estos medios de prueba y lo solicitado en los restantes otrosí digo, previos los trámites oportunos, sean admitidos y acuerde lo necesario para su práctica.


    En.., a. de.... ....de dos mil ?..





    Fdo. D. / Dña...... (Nombre Apellidos).


    NOTA: Es importa firmar el documento, ya que en caso contrario el recurso sería anulable, que no nulo.


    NOTA.2: OJO! Debemos quedarnos siempre con una copia debidamente sellada.



    Como siempre digo, que no os pillen...

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