En no pocas ocasiones lo consumidores de marihuana nos encontramos ante un momento verdaderamente complicado: los controles médicos en el trabajo.
Obviamente los que consumimos habitualmente tenemos en nuestra sangre restos de la sustancia prohibida durante un periodo de tiempo largo y tememos que en uno de estos controles pongamos en peligro nuestro empleo, a causa de nuestra costumbre: fumar marihuana porque nos gusta y nos apetece.
Existen una serie de principios en materia de prevención de riesgos laborales, y específicamente respecto de la vigilancia de la salud, que operan como límite de la actuación empresarial, que son la voluntariedad, la causalidad, la inviolabilidad, y la confidencialidad.
El principio de voluntariedad no sólo viene recogido en la normativa estatal , ya lo dispone así la normativa comunitaria , de esta forma se configura la vigilancia como un derecho para el trabajador, sin que se vea mermado su derecho a la intimidad.
En este sentido se entiende que se podría ver menoscabada su intimidad, tanto en su vertiente corporal como personal, la jurisprudencia entiende que la diferencia entre una y otra, va referida a que ?...el derecho a la intimidad personal garantizado por el art. 18.1 CE tiene un contenido más amplio que el relativo a la intimidad corporal. Según la doctrina de este Tribunal antes transcrita, el derecho a la intimidad personal, en cuanto derivación de la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), integra un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, referido preferentemente a la esfera, estrictamente personal, de la vida privada o de lo íntimo. Así, la cobertura constitucional implica que las intervenciones corporales pueden también conllevar, no ya por el hecho en sí de la intervención, sino por razón de su finalidad, es decir, por lo que a través de ellas se pretenda averiguar, una intromisión en el ámbito constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad personal?.
Sin embargo esta voluntariedad puede ser excepcionada. El mismo art. 22 LPRL dispone algunas salvedades, de las cuales dos son por decisión del empresario, y una por imposición legal.
El hecho de que el empresario pueda por sí mismo excepcionar ese principio de voluntariedad, puede chocar con determinados derechos constitucionales y desvirtuar el carácter de protector para el trabajador convirtiéndolo en una forma de intromisión en la esfera íntima del trabajador y de control de la misma.
La misma normativa laboral establece, como control de ésta excepción a la intimidad personal y corporal del trabajador, informe previo de los representantes de los trabajadores . Este límite formal se justifica en la medida en que esta prerrogativa del empresario se puede convertir en un arma de doble filo para el trabajador, de ahí que necesite de varios límites adicionales y de carácter material.
En esta línea limitadora la LPRL indica que esta intromisión del empresario debe quedar debidamente justificada y ubicarse dentro de ?los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa?.
Asi pues, en resumen, cuando nos hacen análisis en el curro, nos deben informar q uno de los objetivos de ese análisis es la búsqueda de sustancias estupefacientes, y nosotros podemos negarnos a hacerlo.
En la práctica habitual en ocasiones el empresario ha usado esto para despedir a un empleado, sin embargo los tribunales están empezando a tomar cartas en el asunto poniendo límites a esta práctica empresarial inadecuada e ilegal. Pueden hacerlo, pero podemos presentar batalla en los tribunales y ganar...
Obviamente los que consumimos habitualmente tenemos en nuestra sangre restos de la sustancia prohibida durante un periodo de tiempo largo y tememos que en uno de estos controles pongamos en peligro nuestro empleo, a causa de nuestra costumbre: fumar marihuana porque nos gusta y nos apetece.
Existen una serie de principios en materia de prevención de riesgos laborales, y específicamente respecto de la vigilancia de la salud, que operan como límite de la actuación empresarial, que son la voluntariedad, la causalidad, la inviolabilidad, y la confidencialidad.
El principio de voluntariedad no sólo viene recogido en la normativa estatal , ya lo dispone así la normativa comunitaria , de esta forma se configura la vigilancia como un derecho para el trabajador, sin que se vea mermado su derecho a la intimidad.
En este sentido se entiende que se podría ver menoscabada su intimidad, tanto en su vertiente corporal como personal, la jurisprudencia entiende que la diferencia entre una y otra, va referida a que ?...el derecho a la intimidad personal garantizado por el art. 18.1 CE tiene un contenido más amplio que el relativo a la intimidad corporal. Según la doctrina de este Tribunal antes transcrita, el derecho a la intimidad personal, en cuanto derivación de la dignidad de la persona (art. 10.1 CE), integra un ámbito propio y reservado frente a la acción y el conocimiento de los demás, referido preferentemente a la esfera, estrictamente personal, de la vida privada o de lo íntimo. Así, la cobertura constitucional implica que las intervenciones corporales pueden también conllevar, no ya por el hecho en sí de la intervención, sino por razón de su finalidad, es decir, por lo que a través de ellas se pretenda averiguar, una intromisión en el ámbito constitucionalmente protegido del derecho a la intimidad personal?.
Sin embargo esta voluntariedad puede ser excepcionada. El mismo art. 22 LPRL dispone algunas salvedades, de las cuales dos son por decisión del empresario, y una por imposición legal.
El hecho de que el empresario pueda por sí mismo excepcionar ese principio de voluntariedad, puede chocar con determinados derechos constitucionales y desvirtuar el carácter de protector para el trabajador convirtiéndolo en una forma de intromisión en la esfera íntima del trabajador y de control de la misma.
La misma normativa laboral establece, como control de ésta excepción a la intimidad personal y corporal del trabajador, informe previo de los representantes de los trabajadores . Este límite formal se justifica en la medida en que esta prerrogativa del empresario se puede convertir en un arma de doble filo para el trabajador, de ahí que necesite de varios límites adicionales y de carácter material.
En esta línea limitadora la LPRL indica que esta intromisión del empresario debe quedar debidamente justificada y ubicarse dentro de ?los supuestos en los que la realización de los reconocimientos sea imprescindible para evaluar los efectos de las condiciones de trabajo sobre la salud de los trabajadores o para verificar si el estado de salud del trabajador puede constituir un peligro para el mismo, para los demás trabajadores o para otras personas relacionadas con la empresa?.
Asi pues, en resumen, cuando nos hacen análisis en el curro, nos deben informar q uno de los objetivos de ese análisis es la búsqueda de sustancias estupefacientes, y nosotros podemos negarnos a hacerlo.
En la práctica habitual en ocasiones el empresario ha usado esto para despedir a un empleado, sin embargo los tribunales están empezando a tomar cartas en el asunto poniendo límites a esta práctica empresarial inadecuada e ilegal. Pueden hacerlo, pero podemos presentar batalla en los tribunales y ganar...
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