Os explico la historia, las plantas debian medir un poco mas de medio metro, estaban en el tiesto y todavia no habian empezado a cogollar. Las llevaba en el coche porque las estaba trasladando de lugar, yo iba en mi coche por la autopista, y despues de un peaje, me pararon mientras conducia, me trataron como si fuera un narco o algo asi, cuando vieron que solo llevaba dos plantas se les cambio la cara y uno de ellos me comenta "ah, pero solo llevas esto?". Total, que me llevaron a comisaria y me tuvieron alli retenido tres horas. No hice ninguna declaracion, y tampoco firme la denuncia, lo que si hice fue pedirles una fotocopia de la denuncia que tengo guardada.
He visto que hay al menos dos defectos de forma, uno es el lugar donde me pararon, que como he dicho fue tras pasar un peaje y no en la carretera nacional II como ellos han puesto, dio la casualidad que el peaje lo pague con tarjeta, con tan mala suerte que en el recibo viene como hora las 00:00 y supongo que no me servira. El otro defecto de forma es que el coche en el que iba no era un Seat Ibiza, en la fotocopia que pedi esta bien, pero en la multa que me ha llegado no.
Ah, y no tengo 15 dias para alegaciones como yo pensaba, sino que tengo 10, que sin contar los domingos, el ultimo dia para alegaciones es el 27 de octubre.
Aqui os pongo la multa que me llego el dia 15, despues de esperar el tiempo maximo de recogida y no la recogi yo personalmente, no se si al final tendre que pagarla o no, pero me gustaria molestarles lo maximo posible:
Propuesta de resolucion de el expediente sancionador núm xxxxx por presunta infraccion grave de la Ley Organica 1/1992, de 21 de febrero, sobre proteccion ciudadana.
Antecedentes:
1. En fecha 29/09/2008, el jefe del Servicio de Administracion de la Region Policial Metropolitana Norte, por delegacion de determidas facultades sancionadoras del director general de la Polocia (Resolucion INT/2156/2004, de 23 de julio, DOGC núm. 4188, de 03/08/2004), resolvio iniciar expediente sancionador por presunta infraccion grave a la Ley Organica 1/1992, de 21 de febrero, sobre proteccion de la seguridad ciudadana -LOPSC-, contra xxxxxxxx xxxxx xxxx, con DNI xxxxxxx y nombró instructora del expediente a la funcionaria de la Direccion General de la Policia, Teresa Galín Llimós.
2. Los hechos que sirvieron para el inicio del expediente derivan del acta num. xxxxxx del 25/10/2007, extendida por los agentes con las tarjetas de identidad profesional 4042 y 14602 del Area Basica Policial de Mataró relativa al confiscado de dos plantas de color verde con tiestos de color negro. Posteriormente se identifico el principio activo cannabis, según dictamen de 26/11/2007, del Laboratorio Analitico de esta Direccion General.
3. A las 15:50 horas del dia 25/10/2007, mientras realizaban tareas de seguridad ciudadana en la carretera NII esquina con Avenida President Companys, del municipio de Mataró, los agentes actuantes observaron como el vehiculo marca Seat, modelo Ibiza, con placas de matricula xxxxx transportaba dos plantas presuntamente estupefacientes, motivo por el cual pararon el vehiculo e identificaron a su conductor, siendo xxxxxxxxx, nacido xxxxxx, a quien le localizaron las dos plantas confiscadas encima del asiento trasero del nombrado vehículo.
4. La persona expedientada no hizo ninguna manifestacion y no firmo el acta correspondiente.
Fundamentos de derecho:
1. El articulo 25 de la LOPSC, tipifica como infraccion grave a la seguridad ciudadana el consumo en sitios, vias, establecimientos o transportes publicos, asi como la tenencia ilicita, aunque no sea destinada al trafico de drogas toxicas, estupefacientes o substancias psicotropicas, siempre que no constituya infraccion penal, asi como el abandono en los sitios mencionados, de herramientas o instrumentos utilizados para su consumo y que deacuerdo con el articulo 28.1a) de la misma LOPSC, la sancion que puede recaer consiste en una multa de más de 300,51 euros.
2. De acuerda con lo que dispone el articulo 28.2 de la LOPSC, es procedente confiscar la sustancia mencionada.
3. Es de aplicacion el procedimiento previsto en la seccion tercera del capitulo IV de la LOPSC, el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicacion a los ámbitos de competencia de la Generalitat (DOGC num, 1827, de 29/11/93) y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen juridico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo comun.
4. El articulo 18 de Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, posibilita la tramitacion de un procedimiento abreviado, cuando se trate de infracciones flagrantes y estas sean leves o les corresponda una sancion pecuniaria inferior a 601.01 euros.
5. La resolucion de este expediente sancionador corresponde al director general de la Policia, de conformidad con lo que establece la disposicion adicional primera, apartado 2.a.tercero de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenacion del sistema de seguridad publica de Cataluña, facultad que ha estado delegada a los jefes de servicio de administracion de las diferentes regiones policiales, en virtud de la resolucion INT/2156/2004, de 23 de julio, de delegacion de determinadas facultades sancionadoras del director general de la Policia (DOGC num. 4188, de 03/08/2004)
Haciendo uso de las facultades que me confieren los apartados 2 y 3 del articulo 18 del Decreto 278/1993, de 9 de noviembre,
PROPONGO:
1. Imponer a xxxxxxx una sancion de 300.52 ?, como responsable de una infraccion de caracter grave tipificada en el articulo 25 de la Ley Organica 1/1992, de 21 de febrero, sobre proteccion de la seguridad ciudadana.
2. Aplicar el procedimiento abreviado en la tramitacion de este expediente.
3. Confiscar las substancias intervenidas a las cuales se les dara la destinacion legal.
Formulacion de alegaciones
Dispone de un plazo de 10 dias para formular alegacionesi proponer las prubas que considere conveniente para la defensa de sus derechos.
No obstante esto, si reconoce voluntariamente su responsabilidad, y de acuerdo con lo que previene el articulo 11 del Decreto 278/1993, se elevara el expediente al organo competente para su resolucion.
Notificacion
De conformidad con lo que dispone el articulo 18.3 del Decreto 278/1993, le notifico esta propuesta de resolucion juntamente con la resolucion de inicio de expediente.
De acuerdo con lo que establece el articulo 42.4 de la Ley 30/1992, le comunico que el plazo maximo para resolver este procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de incoacion. Una vez traspasado este plazo sin que se haya notificado la resolucion se producira la caducidad del expediente.
29/09/2008
Aqui he de decir que he visto dos errores, uno es que el coche no es un Ibiza, y otro es que me pararon pasado un peaje de la autopistaque pague con tarjeta, pero en recibo sale como hora las 00:00, y no en la carretera NII. Despues de esta parrafada, aun habia otra pagina mas en la carta:
Resolucion de inicio de expediente num. xxxxxxxxx
Antecedentes
Unico.- El 25/10//2007, los agentes de identidad profesional num. xxx y xxxx, del Area Basica Policial de Mataro , extendieron un acta relativa al confiscado de una substancia presuntamente estupefaciente, droga toxica o psicotropico que estaba en posesion de xxxxxxx, en la cual proponian el inicio de un expediente sancionador.
Fundamentos de Derecho
Unico.- Ltenencia en un sitio publico de una substancia estupefaciente, droga toxica o psicotropico, constituie una infraccion a la Ley Organica 1/1992, de 21 de febrero, sobre proteccion de la seguridad ciudadana.
Haciendo uso de las facultades que me confiere la disposicion adicional unica de la Ley Organica 1/1992, de 21 de febrero, sobre proteccion de la seguridad ciudadana, en relacion con la disposicion adicional primera de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenacion del Sistema de Seguridad Publica de Cataluña
RESUELVO
Primero. Iniciar expediente sancionador por presuntas infracciones a la normativa de seguridad ciudadana vigente contra xxxxxxx.
Segundo. Nombrar instructora de este expediente sancionador a la funcionaria de esta Direccion General, xxxx, de acuerdo con lo que establece la legislacion en materia de procedimiento administrativo.
29/09/2008.
Perdon por la parrafada, pero es que de verdad quiero molestar a esta panda de incompetentes y prepotentes, no os podeis imaginar las malas maneras que tuvieron cuando me pararon, total por dos plantitas aun sin cogollar, se pensaban que era un narco de alto standing o algo por el estilo.
Quiero dar las gracias a BASTARDA que ya está ayudandome con mi problema.
He visto que hay al menos dos defectos de forma, uno es el lugar donde me pararon, que como he dicho fue tras pasar un peaje y no en la carretera nacional II como ellos han puesto, dio la casualidad que el peaje lo pague con tarjeta, con tan mala suerte que en el recibo viene como hora las 00:00 y supongo que no me servira. El otro defecto de forma es que el coche en el que iba no era un Seat Ibiza, en la fotocopia que pedi esta bien, pero en la multa que me ha llegado no.
Ah, y no tengo 15 dias para alegaciones como yo pensaba, sino que tengo 10, que sin contar los domingos, el ultimo dia para alegaciones es el 27 de octubre.
Aqui os pongo la multa que me llego el dia 15, despues de esperar el tiempo maximo de recogida y no la recogi yo personalmente, no se si al final tendre que pagarla o no, pero me gustaria molestarles lo maximo posible:
Propuesta de resolucion de el expediente sancionador núm xxxxx por presunta infraccion grave de la Ley Organica 1/1992, de 21 de febrero, sobre proteccion ciudadana.
Antecedentes:
1. En fecha 29/09/2008, el jefe del Servicio de Administracion de la Region Policial Metropolitana Norte, por delegacion de determidas facultades sancionadoras del director general de la Polocia (Resolucion INT/2156/2004, de 23 de julio, DOGC núm. 4188, de 03/08/2004), resolvio iniciar expediente sancionador por presunta infraccion grave a la Ley Organica 1/1992, de 21 de febrero, sobre proteccion de la seguridad ciudadana -LOPSC-, contra xxxxxxxx xxxxx xxxx, con DNI xxxxxxx y nombró instructora del expediente a la funcionaria de la Direccion General de la Policia, Teresa Galín Llimós.
2. Los hechos que sirvieron para el inicio del expediente derivan del acta num. xxxxxx del 25/10/2007, extendida por los agentes con las tarjetas de identidad profesional 4042 y 14602 del Area Basica Policial de Mataró relativa al confiscado de dos plantas de color verde con tiestos de color negro. Posteriormente se identifico el principio activo cannabis, según dictamen de 26/11/2007, del Laboratorio Analitico de esta Direccion General.
3. A las 15:50 horas del dia 25/10/2007, mientras realizaban tareas de seguridad ciudadana en la carretera NII esquina con Avenida President Companys, del municipio de Mataró, los agentes actuantes observaron como el vehiculo marca Seat, modelo Ibiza, con placas de matricula xxxxx transportaba dos plantas presuntamente estupefacientes, motivo por el cual pararon el vehiculo e identificaron a su conductor, siendo xxxxxxxxx, nacido xxxxxx, a quien le localizaron las dos plantas confiscadas encima del asiento trasero del nombrado vehículo.
4. La persona expedientada no hizo ninguna manifestacion y no firmo el acta correspondiente.
Fundamentos de derecho:
1. El articulo 25 de la LOPSC, tipifica como infraccion grave a la seguridad ciudadana el consumo en sitios, vias, establecimientos o transportes publicos, asi como la tenencia ilicita, aunque no sea destinada al trafico de drogas toxicas, estupefacientes o substancias psicotropicas, siempre que no constituya infraccion penal, asi como el abandono en los sitios mencionados, de herramientas o instrumentos utilizados para su consumo y que deacuerdo con el articulo 28.1a) de la misma LOPSC, la sancion que puede recaer consiste en una multa de más de 300,51 euros.
2. De acuerda con lo que dispone el articulo 28.2 de la LOPSC, es procedente confiscar la sustancia mencionada.
3. Es de aplicacion el procedimiento previsto en la seccion tercera del capitulo IV de la LOPSC, el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicacion a los ámbitos de competencia de la Generalitat (DOGC num, 1827, de 29/11/93) y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen juridico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo comun.
4. El articulo 18 de Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, posibilita la tramitacion de un procedimiento abreviado, cuando se trate de infracciones flagrantes y estas sean leves o les corresponda una sancion pecuniaria inferior a 601.01 euros.
5. La resolucion de este expediente sancionador corresponde al director general de la Policia, de conformidad con lo que establece la disposicion adicional primera, apartado 2.a.tercero de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenacion del sistema de seguridad publica de Cataluña, facultad que ha estado delegada a los jefes de servicio de administracion de las diferentes regiones policiales, en virtud de la resolucion INT/2156/2004, de 23 de julio, de delegacion de determinadas facultades sancionadoras del director general de la Policia (DOGC num. 4188, de 03/08/2004)
Haciendo uso de las facultades que me confieren los apartados 2 y 3 del articulo 18 del Decreto 278/1993, de 9 de noviembre,
PROPONGO:
1. Imponer a xxxxxxx una sancion de 300.52 ?, como responsable de una infraccion de caracter grave tipificada en el articulo 25 de la Ley Organica 1/1992, de 21 de febrero, sobre proteccion de la seguridad ciudadana.
2. Aplicar el procedimiento abreviado en la tramitacion de este expediente.
3. Confiscar las substancias intervenidas a las cuales se les dara la destinacion legal.
Formulacion de alegaciones
Dispone de un plazo de 10 dias para formular alegacionesi proponer las prubas que considere conveniente para la defensa de sus derechos.
No obstante esto, si reconoce voluntariamente su responsabilidad, y de acuerdo con lo que previene el articulo 11 del Decreto 278/1993, se elevara el expediente al organo competente para su resolucion.
Notificacion
De conformidad con lo que dispone el articulo 18.3 del Decreto 278/1993, le notifico esta propuesta de resolucion juntamente con la resolucion de inicio de expediente.
De acuerdo con lo que establece el articulo 42.4 de la Ley 30/1992, le comunico que el plazo maximo para resolver este procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de incoacion. Una vez traspasado este plazo sin que se haya notificado la resolucion se producira la caducidad del expediente.
29/09/2008
Aqui he de decir que he visto dos errores, uno es que el coche no es un Ibiza, y otro es que me pararon pasado un peaje de la autopistaque pague con tarjeta, pero en recibo sale como hora las 00:00, y no en la carretera NII. Despues de esta parrafada, aun habia otra pagina mas en la carta:
Resolucion de inicio de expediente num. xxxxxxxxx
Antecedentes
Unico.- El 25/10//2007, los agentes de identidad profesional num. xxx y xxxx, del Area Basica Policial de Mataro , extendieron un acta relativa al confiscado de una substancia presuntamente estupefaciente, droga toxica o psicotropico que estaba en posesion de xxxxxxx, en la cual proponian el inicio de un expediente sancionador.
Fundamentos de Derecho
Unico.- Ltenencia en un sitio publico de una substancia estupefaciente, droga toxica o psicotropico, constituie una infraccion a la Ley Organica 1/1992, de 21 de febrero, sobre proteccion de la seguridad ciudadana.
Haciendo uso de las facultades que me confiere la disposicion adicional unica de la Ley Organica 1/1992, de 21 de febrero, sobre proteccion de la seguridad ciudadana, en relacion con la disposicion adicional primera de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenacion del Sistema de Seguridad Publica de Cataluña
RESUELVO
Primero. Iniciar expediente sancionador por presuntas infracciones a la normativa de seguridad ciudadana vigente contra xxxxxxx.
Segundo. Nombrar instructora de este expediente sancionador a la funcionaria de esta Direccion General, xxxx, de acuerdo con lo que establece la legislacion en materia de procedimiento administrativo.
29/09/2008.
Perdon por la parrafada, pero es que de verdad quiero molestar a esta panda de incompetentes y prepotentes, no os podeis imaginar las malas maneras que tuvieron cuando me pararon, total por dos plantitas aun sin cogollar, se pensaban que era un narco de alto standing o algo por el estilo.
Quiero dar las gracias a BASTARDA que ya está ayudandome con mi problema.
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