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  • #1

    Podeis ayudarme con esto?

    Os explico la historia, las plantas debian medir un poco mas de medio metro, estaban en el tiesto y todavia no habian empezado a cogollar. Las llevaba en el coche porque las estaba trasladando de lugar, yo iba en mi coche por la autopista, y despues de un peaje, me pararon mientras conducia, me trataron como si fuera un narco o algo asi, cuando vieron que solo llevaba dos plantas se les cambio la cara y uno de ellos me comenta "ah, pero solo llevas esto?". Total, que me llevaron a comisaria y me tuvieron alli retenido tres horas. No hice ninguna declaracion, y tampoco firme la denuncia, lo que si hice fue pedirles una fotocopia de la denuncia que tengo guardada.
    He visto que hay al menos dos defectos de forma, uno es el lugar donde me pararon, que como he dicho fue tras pasar un peaje y no en la carretera nacional II como ellos han puesto, dio la casualidad que el peaje lo pague con tarjeta, con tan mala suerte que en el recibo viene como hora las 00:00 y supongo que no me servira. El otro defecto de forma es que el coche en el que iba no era un Seat Ibiza, en la fotocopia que pedi esta bien, pero en la multa que me ha llegado no.
    Ah, y no tengo 15 dias para alegaciones como yo pensaba, sino que tengo 10, que sin contar los domingos, el ultimo dia para alegaciones es el 27 de octubre.

    Aqui os pongo la multa que me llego el dia 15, despues de esperar el tiempo maximo de recogida y no la recogi yo personalmente, no se si al final tendre que pagarla o no, pero me gustaria molestarles lo maximo posible:

    Propuesta de resolucion de el expediente sancionador núm xxxxx por presunta infraccion grave de la Ley Organica 1/1992, de 21 de febrero, sobre proteccion ciudadana.

    Antecedentes:
    1. En fecha 29/09/2008, el jefe del Servicio de Administracion de la Region Policial Metropolitana Norte, por delegacion de determidas facultades sancionadoras del director general de la Polocia (Resolucion INT/2156/2004, de 23 de julio, DOGC núm. 4188, de 03/08/2004), resolvio iniciar expediente sancionador por presunta infraccion grave a la Ley Organica 1/1992, de 21 de febrero, sobre proteccion de la seguridad ciudadana -LOPSC-, contra xxxxxxxx xxxxx xxxx, con DNI xxxxxxx y nombró instructora del expediente a la funcionaria de la Direccion General de la Policia, Teresa Galín Llimós.
    2. Los hechos que sirvieron para el inicio del expediente derivan del acta num. xxxxxx del 25/10/2007, extendida por los agentes con las tarjetas de identidad profesional 4042 y 14602 del Area Basica Policial de Mataró relativa al confiscado de dos plantas de color verde con tiestos de color negro. Posteriormente se identifico el principio activo cannabis, según dictamen de 26/11/2007, del Laboratorio Analitico de esta Direccion General.
    3. A las 15:50 horas del dia 25/10/2007, mientras realizaban tareas de seguridad ciudadana en la carretera NII esquina con Avenida President Companys, del municipio de Mataró, los agentes actuantes observaron como el vehiculo marca Seat, modelo Ibiza, con placas de matricula xxxxx transportaba dos plantas presuntamente estupefacientes, motivo por el cual pararon el vehiculo e identificaron a su conductor, siendo xxxxxxxxx, nacido xxxxxx, a quien le localizaron las dos plantas confiscadas encima del asiento trasero del nombrado vehículo.
    4. La persona expedientada no hizo ninguna manifestacion y no firmo el acta correspondiente.

    Fundamentos de derecho:
    1. El articulo 25 de la LOPSC, tipifica como infraccion grave a la seguridad ciudadana el consumo en sitios, vias, establecimientos o transportes publicos, asi como la tenencia ilicita, aunque no sea destinada al trafico de drogas toxicas, estupefacientes o substancias psicotropicas, siempre que no constituya infraccion penal, asi como el abandono en los sitios mencionados, de herramientas o instrumentos utilizados para su consumo y que deacuerdo con el articulo 28.1a) de la misma LOPSC, la sancion que puede recaer consiste en una multa de más de 300,51 euros.
    2. De acuerda con lo que dispone el articulo 28.2 de la LOPSC, es procedente confiscar la sustancia mencionada.
    3. Es de aplicacion el procedimiento previsto en la seccion tercera del capitulo IV de la LOPSC, el Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, sobre el procedimiento sancionador de aplicacion a los ámbitos de competencia de la Generalitat (DOGC num, 1827, de 29/11/93) y la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de regimen juridico de las administraciones publicas y del procedimiento administrativo comun.
    4. El articulo 18 de Decreto 278/1993, de 9 de noviembre, posibilita la tramitacion de un procedimiento abreviado, cuando se trate de infracciones flagrantes y estas sean leves o les corresponda una sancion pecuniaria inferior a 601.01 euros.
    5. La resolucion de este expediente sancionador corresponde al director general de la Policia, de conformidad con lo que establece la disposicion adicional primera, apartado 2.a.tercero de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de ordenacion del sistema de seguridad publica de Cataluña, facultad que ha estado delegada a los jefes de servicio de administracion de las diferentes regiones policiales, en virtud de la resolucion INT/2156/2004, de 23 de julio, de delegacion de determinadas facultades sancionadoras del director general de la Policia (DOGC num. 4188, de 03/08/2004)

    Haciendo uso de las facultades que me confieren los apartados 2 y 3 del articulo 18 del Decreto 278/1993, de 9 de noviembre,

    PROPONGO:
    1. Imponer a xxxxxxx una sancion de 300.52 ?, como responsable de una infraccion de caracter grave tipificada en el articulo 25 de la Ley Organica 1/1992, de 21 de febrero, sobre proteccion de la seguridad ciudadana.
    2. Aplicar el procedimiento abreviado en la tramitacion de este expediente.
    3. Confiscar las substancias intervenidas a las cuales se les dara la destinacion legal.

    Formulacion de alegaciones
    Dispone de un plazo de 10 dias para formular alegacionesi proponer las prubas que considere conveniente para la defensa de sus derechos.
    No obstante esto, si reconoce voluntariamente su responsabilidad, y de acuerdo con lo que previene el articulo 11 del Decreto 278/1993, se elevara el expediente al organo competente para su resolucion.

    Notificacion
    De conformidad con lo que dispone el articulo 18.3 del Decreto 278/1993, le notifico esta propuesta de resolucion juntamente con la resolucion de inicio de expediente.
    De acuerdo con lo que establece el articulo 42.4 de la Ley 30/1992, le comunico que el plazo maximo para resolver este procedimiento es de seis meses a contar desde la fecha de incoacion. Una vez traspasado este plazo sin que se haya notificado la resolucion se producira la caducidad del expediente.

    29/09/2008


    Aqui he de decir que he visto dos errores, uno es que el coche no es un Ibiza, y otro es que me pararon pasado un peaje de la autopistaque pague con tarjeta, pero en recibo sale como hora las 00:00, y no en la carretera NII. Despues de esta parrafada, aun habia otra pagina mas en la carta:

    Resolucion de inicio de expediente num. xxxxxxxxx

    Antecedentes
    Unico.- El 25/10//2007, los agentes de identidad profesional num. xxx y xxxx, del Area Basica Policial de Mataro , extendieron un acta relativa al confiscado de una substancia presuntamente estupefaciente, droga toxica o psicotropico que estaba en posesion de xxxxxxx, en la cual proponian el inicio de un expediente sancionador.

    Fundamentos de Derecho
    Unico.- Ltenencia en un sitio publico de una substancia estupefaciente, droga toxica o psicotropico, constituie una infraccion a la Ley Organica 1/1992, de 21 de febrero, sobre proteccion de la seguridad ciudadana.
    Haciendo uso de las facultades que me confiere la disposicion adicional unica de la Ley Organica 1/1992, de 21 de febrero, sobre proteccion de la seguridad ciudadana, en relacion con la disposicion adicional primera de la Ley 4/2003, de 7 de abril, de Ordenacion del Sistema de Seguridad Publica de Cataluña

    RESUELVO
    Primero. Iniciar expediente sancionador por presuntas infracciones a la normativa de seguridad ciudadana vigente contra xxxxxxx.
    Segundo. Nombrar instructora de este expediente sancionador a la funcionaria de esta Direccion General, xxxx, de acuerdo con lo que establece la legislacion en materia de procedimiento administrativo.

    29/09/2008.

    Perdon por la parrafada, pero es que de verdad quiero molestar a esta panda de incompetentes y prepotentes, no os podeis imaginar las malas maneras que tuvieron cuando me pararon, total por dos plantitas aun sin cogollar, se pensaban que era un narco de alto standing o algo por el estilo.
    Quiero dar las gracias a BASTARDA que ya está ayudandome con mi problema.

  • #2
    Respuesta: Podeis ayudarme con esto?

    lo mejr ante esto pagar y ala, no me meteria en follones xk despues irian detras de ti en proximos cultivos...

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    • #3
      Respuesta: Podeis ayudarme con esto?

      Tambien he visto que dice ahí que se indentificó el principio activo 'cannabis', cosa que no es cierta pues por un lado, los principios activos son los cannabinoides, y la sustancia prohibida es el cannabis, es decir, las sumidades florales femeninas.

      ¿No conocéis la tarjeta cannábica?

      http://www.amigosdemaria.com/version...cannabica.html
      Coge el dinero y corre...

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      • #4
        Respuesta: Podeis ayudarme con esto?

        buenas
        un poco mas caro ke la tarjeta cannabica pero con mas cobertura es legalitas, 88 euros al año.
        bastarda ¿ ke opinas de esta dos opciones?
        http://www.legalitas.com/conocer_legalitas.html

        mireto, no se ke decirte, nunca me he visto en una situacion asi, mi consejo es llevar todo siempre con discreccion, mi situacion economica no me permite ni meterme a pagar multas ni abogados, por lo ke procuro evitar situaciones comprometidas, no transportar plantas, no tener basculas en casa, salir de casa con poca cantidad.., ese tipo de cosas, se ke ahora mi consejo no te sive de nada. no se lo ke te dira basti, yo tiraria mas por la cantidad de componente psicoactivo de la planta, ya al peso, ke le kiten la tierra, la raiz y el tronco, por lo menos. y despues, si no estaban en floracion ke las analicen y ke me digan cuanto thc tienen, y si hay suerte y no da nada pues te agarras a la ley esa ke dice ke los eskejes y las semillas son legales, y le sueltas al juez ke no eran plantas, ke eran eskejes creciditos.
        a ver si tienes suerte

        saludos

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        • #5
          Respuesta: Podeis ayudarme con esto?

          Originalmente publicado por echoes Ver Mensaje
          buenas
          un poco mas caro ke la tarjeta cannabica pero con mas cobertura es legalitas, 88 euros al año.
          bastarda ¿ ke opinas de esta dos opciones?
          http://www.legalitas.com/conocer_legalitas.html

          saludos
          pues opino q si yo me hubiera apuntado ahora llevaria gastado 1320 euros, por nada llevo 15 años fumado porros, asi q simplemente he multiplicado.

          Es interesante lo de la legalitas etc... cuando tienes negocios etc... pero solo porq fumas, me parece poco rentable, y mas teniendo en cuenta que hablamos de multas de 300 euros, y q no se precisa abogado para el recurso, como se dice en mi tierra te acaba saliendo mas caro el collar q el perro...

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          • #6
            Respuesta: Podeis ayudarme con esto?

            Acabo de terminar el recurso, quería haberlo repasado un poco antes de colgarlo, pero estoy con un poco de destemplanza, y temo ponerme peor, y no poder mandartelo a tiempo, asi que he preferido mandartelo ya.

            Si a alguien se le ocurre alguna idea q la comente.

            Y si tienes alguna duda Mireto ya sabes preguntame y por supuesto si no estas de acuerdo con algo dimelo o cambialo tu directamente porque es tu defensa y la última palabra debes tenerla tu.

            He puesto algo que por la via administrativa no tengo referencia de que se haya conseguido, que es solicitar la devolucion de las plantas y q en caso de q las hayan destruido el pago de una indemnización q ojala cuele, porq puede ser un hito importante en esta materia, un paso adelante

            mucha suerte y espero que salga bien...
            Archivos Adjuntos

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            • #7
              Respuesta: Podeis ayudarme con esto?

              Gracias Bastardilla me lo guardo por si algún día (yo no lo quiera) nos hace falta a mi o algún colega.

              Coge el dinero y corre...

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              • #8
                Respuesta: Podeis ayudarme con esto?

                Gracias a tod@s por vuestras aportaciones y sobretodo a ti bastarda por el recurso, ahora lo descargare y lo mirare, gracias.
                por otro lado lo de legalitas no me parece buena idea, mas que nada por que lo tuve hace tiempo y cuando necesite un abogado le tenia que pagar igual, me hacia un 10% dto. y nada mas, pero es mi opinion.
                Editado por última vez por Mireto; https://www.cannabiscultura.com/foro-marihuana/member/853-mireto en , 16:27:23.

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                • #9
                  Respuesta: Podeis ayudarme con esto?

                  Esta muy currado bastarda , Mireto espero que tengas suerte y salga todo bien.
                  Saludos
                  "Como anarca tengo la firme determinaci

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                  • #10
                    Respuesta: Podeis ayudarme con esto?

                    Lo primero espero que te mejores, luego muchas gracias, como dice hashPower esta muy currado, pero tengo una duda en la parte quinta la multa me pone 300.52 creo que un centimo menos es lo minimo, no? entonces no se que poner ahi o si saltarmelo directamente, por que la otra opcion era si no me habian puesto sancion.¿?.

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                    • #11
                      Respuesta: Podeis ayudarme con esto?

                      Hola Mireto y demas gentucilla, me alegro q os haya gustado

                      aqui estoy entre kleenex, lo q peor llevo es no poder fumar...

                      el recurso q colgué lo hice para q sirviera a cualquiera q cogieran trasladando plantas o esquejes, por eso inclui ese punto.

                      en ocasiones no dan una cantidad en otras la cantidad no es la minima, asi q lo puse por eso...

                      efectivamente en tu caso se recomienda lo minimo, asi q igual no te conviene hacer referencia a esa cuestion, incluso podria darle mas fuerza al recurso eliminar ese punto...

                      yo lo quitaría, decide tu

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                      • #12
                        Respuesta: Podeis ayudarme con esto?

                        Un par de preguntillas mas:
                        1.- en la denuncia pone "fundamentos de derecho, unico- La tenencia en un sitio publico de una substancia estupefaciente....", pero mi coche es un sitio publico o privado?
                        2.- Supongo que he de dirigir el recurso a la direccion general de la policia, a la atencion de la instructora que han nombrado para mi expediente, no?

                        Y gracias por todo, de nuevo.
                        Editado por última vez por Mireto; https://www.cannabiscultura.com/foro-marihuana/member/853-mireto en , 11:06:01.

                        Comentario


                        • #13
                          Respuesta: Podeis ayudarme con esto?

                          Hola Mireto:

                          1. Pues tu coche es privado en la medida en q lo estas pagando tu, y q por tanto los constituye como un bien de tu propiedad, pero no goza de la protección que tiene otro espacio como por ejemplo domicilio privado, es decir no necesitan orden judicial para registrartelo.

                          no sé si tu pregunta era esa, o lo que quieres es hacer hincapié al hecho de que dicen q estabas en vía pública, y estabas dentro del coche... es la razon por la q en un apartado hago referencia a la "ostentacion publica" porq hay gente q va por la calle y simplemente tienen los porros en el bolsillo le registran y le ponen la multa por tenencia...

                          ¿q sentido tiene esa sancion? ninguno porq tu no estas mostrando esa cantidad ha sido casualidad q te pillaran, o simplemente te vieron malas pintas y te pararon....

                          ¿q daño hace a la seguridad? ninguno porque es probable q no tengas ni tan siquiera intencion de fumartelo en la calle simplemente acabas de pillar y te vas a tu casa a fumartelo tranquilo...

                          el caso es q se ha conseguido quitar alguna multa de estas de tenencia (no de consumo) haciendo alusion a la ostentacion publica, es decir al hecho de q tu tienes la sustancia prohibida oculta, y q por tanto no es susceptible de menoscabar el interes protegido...

                          pues lo mismo el coche, en realidad no goza de la proteccion de domicilio y estas en la via, igual q si lo tienes en un bolsillo del pantalon... pero hay q hacer referencia a lo tenias oculto y q estabas haciendo ostentacion publica de las matas....

                          si quieres darle mas fuerza esa parte introduciendo algun parrafo mas indicando q estaban dentro del coche tapadas etc.... hazlo

                          2. si he visto q tienen transferida esa facultad, tu en el membrete del recurso debes poner el organismo q te lo envio, y mandarlo a ese organismo q tramito tu expediente

                          no olvides la copia del registro....

                          suerte!

                          Comentario


                          • #14
                            Respuesta: Podeis ayudarme con esto?

                            Pues si que era esa mi pregunta. Muchas gracias por la aclaracion. Ahora me queda rellenar y esperar al ultimo dia para mandarlo. Por cierto lo de la copia del registro, sirve con el acuse de recibo de correos?, o tengo que enviar dos copias y que me devuelvan una sellada?

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                            • #15
                              Respuesta: Podeis ayudarme con esto?

                              SI la envías por correo, hazlo mediante correo certificado, y alli q te sellen la copia, puesto q se envia a una administracion del estado deben hacerlo así en el caso de q el ciudadano lo solicite..

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