Hola a todos y todas:
Abro este hilo para ir colgando sentencias en las que se absuelve/condena a cultivadores de plantas de marihuana, cuando éstos cultivan para autoconsumo.
Refresco un poco este tema:
En el Código penal se ubican sendos tipos penales en las que se hace referencia al cultivo de marihuana. En el tipo penal se exige q el cultivo sea para su posterior tráfico, de tal forma que si se demuestra ante el juez q es para consumo propio no habrá responsabilidad penal.
La diferencia es la cantidad, pero en ningun momento se hace referencia al numero de plantas, q mientras demuestres q no es para vender y lucrarte con su posterior venta, no habra pena. Por ejemplo podemos encontrar el caso de Pannagh, muy conocido, q es una asociacion de cultivadores y consumidores de marihuana, y q tienen una plantacion importante ya q son muchos los socios, y q cuando se intervino por orden judicial, y se demostro q no había lucro, es decir q no habia tráfico, se devolvió la plantación, la policia pasa, para controlar la cantidad....
Por eso no puedo decir q cantidad no es delito, ya q según, cuantas personas fumen de ella o lo q se fume, o lo grande q sea la planta etc... tambíen hay otras circunstancias indican si hay indicios de tráfico o no, tener pesas, dinero sin justificar, dinero suelto, tenerlo separado etc....
Todo esto lo podéis ir viendo en las distintas sentencias que voy a ir colgando, q a raiz de ellas podemos observar la línea jurisprudencial que se sigue para condenar o para absolver a un cultivador de marihuana.
En la práctica, nos encontramos con una cruel realidad: cuando interceptan un cultivo, q suele ser por denuncia la mayoria de las veces, en la medida en q para la entrada de domicilio necesitan orden judicial, a continuación el cultivador se encuentra ante un juicio penal por tráfico, ya q en otro sitio no se puede ubicar esa conducta, y además hay q justificar el menoscabo de un derecho como es la inviolavilidad del domicilio. Una vez demuestres al juez penal q no hay delito porq no hay intencion de traficar el sujeto queda libre, la cuestion es tener un buen abogado, q incluso pida q se devuelva el cultivo, q como digo ya se ha conseguido...
Por ahora nos conformamos con ganar las batallitas mediante la permeabilidad q supone un vacio legal, vacio legal en el q nos vemos inmersos todos los cultivadores de marihuana....
Así pues, si me preguntáis cuáles son las consecuencias de esta alegalidad son: q debes asumir q el riesgo es la persecucion penal, y la vergüenza de ser detenido publicamente, y el dinero q cuesta un buen abogado, etc... aunq despues logres demostrar q no eres un delincuente....
espero os sea útil
PD. EL HILO LO HE CERRADO PARA IR COLGÁNDO POCO A POCO LAS SENTENCIAS QUE VOY ENCONTRANDO... asi que si tenéis alguna duda, podéis abrir un hilo en este cuarto y exponeís las dudas que tengais, así quedará todo mas ordenadito.
Abro este hilo para ir colgando sentencias en las que se absuelve/condena a cultivadores de plantas de marihuana, cuando éstos cultivan para autoconsumo.
Refresco un poco este tema:
En el Código penal se ubican sendos tipos penales en las que se hace referencia al cultivo de marihuana. En el tipo penal se exige q el cultivo sea para su posterior tráfico, de tal forma que si se demuestra ante el juez q es para consumo propio no habrá responsabilidad penal.
La diferencia es la cantidad, pero en ningun momento se hace referencia al numero de plantas, q mientras demuestres q no es para vender y lucrarte con su posterior venta, no habra pena. Por ejemplo podemos encontrar el caso de Pannagh, muy conocido, q es una asociacion de cultivadores y consumidores de marihuana, y q tienen una plantacion importante ya q son muchos los socios, y q cuando se intervino por orden judicial, y se demostro q no había lucro, es decir q no habia tráfico, se devolvió la plantación, la policia pasa, para controlar la cantidad....
Por eso no puedo decir q cantidad no es delito, ya q según, cuantas personas fumen de ella o lo q se fume, o lo grande q sea la planta etc... tambíen hay otras circunstancias indican si hay indicios de tráfico o no, tener pesas, dinero sin justificar, dinero suelto, tenerlo separado etc....
Todo esto lo podéis ir viendo en las distintas sentencias que voy a ir colgando, q a raiz de ellas podemos observar la línea jurisprudencial que se sigue para condenar o para absolver a un cultivador de marihuana.
En la práctica, nos encontramos con una cruel realidad: cuando interceptan un cultivo, q suele ser por denuncia la mayoria de las veces, en la medida en q para la entrada de domicilio necesitan orden judicial, a continuación el cultivador se encuentra ante un juicio penal por tráfico, ya q en otro sitio no se puede ubicar esa conducta, y además hay q justificar el menoscabo de un derecho como es la inviolavilidad del domicilio. Una vez demuestres al juez penal q no hay delito porq no hay intencion de traficar el sujeto queda libre, la cuestion es tener un buen abogado, q incluso pida q se devuelva el cultivo, q como digo ya se ha conseguido...
Por ahora nos conformamos con ganar las batallitas mediante la permeabilidad q supone un vacio legal, vacio legal en el q nos vemos inmersos todos los cultivadores de marihuana....
Así pues, si me preguntáis cuáles son las consecuencias de esta alegalidad son: q debes asumir q el riesgo es la persecucion penal, y la vergüenza de ser detenido publicamente, y el dinero q cuesta un buen abogado, etc... aunq despues logres demostrar q no eres un delincuente....
espero os sea útil
PD. EL HILO LO HE CERRADO PARA IR COLGÁNDO POCO A POCO LAS SENTENCIAS QUE VOY ENCONTRANDO... asi que si tenéis alguna duda, podéis abrir un hilo en este cuarto y exponeís las dudas que tengais, así quedará todo mas ordenadito.
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