Esta es la típica pregunta que todo cultivador se hace cuando empieza su cultivo. Cuando decide expresar sus dudas a su núcleo de amigos se encuentra con múltiples respuestas:
-"si claro hasta 3 plantas es legal"
-"si es delito hasta tener un simple macho"
-"si te cogen te meten en la cárcel"
-"no hombre, como va ser delito si es sólo es una plantita"
...
y un lárgo etcétera, que nos demuestra la imaginación que tenemos, además de la capacidad de confundir...
Pues bien, la respuesta es muy simple a efectos prácticos el cultivo es ILEGAL y no se premite plantar NINGUNA planta de marihuana.
Y ahora es el momento de matizar el concepto de ilegal
¿todo lo ilegal es delito? por supuesto que no, existen también las infracciones administrativas, que va a ser el objeto de estudio en este hilo.
La diferencia entre el delito ubicado en el artículo 368 y ss del Código penal, y la infracción administrativa, ubicada en el art. 25 de la conocida como Ley Corcuera, la podéis ver con vuestros propios ojos:
Artículo 368. CP
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
Artículo 25 Ley Corcuera
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.
Bueno os resumo un poco la situación: el Derecho administrativo nada dice de la conducta de cultivar, sin embargo el Derecho penal si ¿es delito el cultivo para consumo propio? NO: la diferencia está en el destino del cultivo: si traficas con la marihuana, tu conducta se subsumirá en un tipo penal; si por el contrario, tu intención es el cultivo para consumo propio, y consigues demostrarlo al Juez, no tendrás ningún tipo de responsabilidad.
De ahí que se entienda que el cultivo para consumo propio es una conducta ALEGAL, pero en la práctica el cultivador sufre una clara persecución, por lo que es mejor ser prudentes, de ahí q empiece recordando que no es legal...
Espero os sirva este debate...
-"si claro hasta 3 plantas es legal"
-"si es delito hasta tener un simple macho"
-"si te cogen te meten en la cárcel"
-"no hombre, como va ser delito si es sólo es una plantita"
...
y un lárgo etcétera, que nos demuestra la imaginación que tenemos, además de la capacidad de confundir...
Pues bien, la respuesta es muy simple a efectos prácticos el cultivo es ILEGAL y no se premite plantar NINGUNA planta de marihuana.
Y ahora es el momento de matizar el concepto de ilegal
¿todo lo ilegal es delito? por supuesto que no, existen también las infracciones administrativas, que va a ser el objeto de estudio en este hilo.
La diferencia entre el delito ubicado en el artículo 368 y ss del Código penal, y la infracción administrativa, ubicada en el art. 25 de la conocida como Ley Corcuera, la podéis ver con vuestros propios ojos:
Artículo 368. CP
Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.
Artículo 25 Ley Corcuera
1. Constituyen infracciones graves a la seguridad ciudadana el consumo en lugares, vías, establecimientos o transportes públicos, así como la tenencia ilícita, aunque no estuviera destinada al tráfico, de drogas tóxicas, estupefacientes, o sustancias psicotrópicas, siempre que no constituya infracción penal, así como el abandono en los sitios mencionados de útiles o instrumentos utilizados para su consumo.
2. Las sanciones impuestas por estas infracciones podrán suspenderse si el infractor se somete a un tratamiento de deshabituación en un centro o servicio debidamente acreditado, en la forma y por el tiempo que reglamentariamente se determine.
Bueno os resumo un poco la situación: el Derecho administrativo nada dice de la conducta de cultivar, sin embargo el Derecho penal si ¿es delito el cultivo para consumo propio? NO: la diferencia está en el destino del cultivo: si traficas con la marihuana, tu conducta se subsumirá en un tipo penal; si por el contrario, tu intención es el cultivo para consumo propio, y consigues demostrarlo al Juez, no tendrás ningún tipo de responsabilidad.
De ahí que se entienda que el cultivo para consumo propio es una conducta ALEGAL, pero en la práctica el cultivador sufre una clara persecución, por lo que es mejor ser prudentes, de ahí q empiece recordando que no es legal...
Espero os sirva este debate...
Comentario