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NOTA de PANNAGH

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  • #1

    NOTA de PANNAGH

    Nota de prensa de Pannagh

    Penas de prisión contra una asociación cannábica de Donostia
    El pasado jueves se informaba de la condena a penas de prisión de dos años y de tres años y nueve meses, respectivamente, además de multas que suman un total de 11.463 ?, para dos hermanos que dirigían la asociación de usuarios/as de cannabis Paotxa, con sede en Donostia. Ante esta condena, Pannagh quiere aclarar que estas personas no han sido condenadas por dirigir una asociación cannábica, ni siquiera por el hecho de cultivar o distribuir marihuana, sino por hacerlo de forma indiscriminada a cualquier persona que acudía a la tienda que regentaban, fuera o no miembro de la asociación. Por el contrario, Pannagh, igual que otras asociaciones similares, solo cultiva cannabis para las personas inscritas en la entidad, que han de ser mayores de edad y previamente consumidoras o bien estar diagnosticadas (hecho que se ha de demostrar documentalmente) de enfermedades para las que esté indicado el uso de cannabis. En Pannagh respetamos los límites que establece la doctrina del Tribunal Supremo para que nuestra actividad sea legal: Producción en circuito cerrado, para el consumo en privado y sin ánimo de lucro. Por este motivo nuestro caso fue archivado y la marihuana incautada se nos devolvió, a diferencia del caso actual, donde se ha utilizado una asociación como pantalla para otras actividades con las que el resto de colectivos cannábicos no tenemos nada que ver.

    En todo caso, aunque en Pannagh respetamos los actuales límites de la ley, eso no significa que dichos límites nos parezcan justos ni razonables. Los miembros de Paotxa rebasaron los límites que nos hemos autoimpuesto el resto de clubes cannábicos, pero eso no nos parece motivo para que sean castigados, menos aún con penas tan duras. En Pannagh defendemos la normalización legal de la producción y comercio de cannabis, lo cual significa que debería ser totalmente legal comprar y vender hachís o marihuana entre adultos. No aceptamos que se castigue con la cárcel a quien vende a otro adulto una planta que ha decidido consumirla libremente, más cuando se trata de una sustancia poco peligrosa, de uso milenario, y que además posee propiedades terapéuticas, propiedades de las que muchas personas enfermas no pueden beneficiarse por culpa de las absurdas leyes prohibicionistas en vigor. Por ello, desde Pannagh exigimos la puesta en libertad de los condenados y el final de la persecución policial y judicial que sufrimos las personas que cultivamos y utilizamos plantas y sustancias ilícitas, una demanda que el próximo 7 de marzo grupos de toda Europa vamos a llevar a las puertas de las Naciones Unidas en Viena, donde celebraremos una manifestación(*) a nivel europeo para exigir el fin de la actuales políticas de drogas.

    Bilbao, 9 de febrero de 2008

    Asociación de Usuarios/as de Cannabis Pannagh
    Miembro de la Federación de Asociaciones Cannábicas (FAC) y de la coalición europea de ONGs ENCOD.
    http://pannagh.blogspot.com/
    Contacto: Martín Barriuso 670996335
    pannagh@hotmail.com
    [CENTER][B]"no hay m

  • #2
    Re: NOTA de PANNAGH

    Les han puesto penas por trafico


    Comentario


    • #3
      Re: NOTA de PANNAGH

      joder 3años y 9 meses segun tengo entendido las penas x trafico al menudeo son de 1 a 3 años y de 3 años a 9 si se encuentran grandes cantidades o si se pertenece a organizacion de traficantes etc (siempre ablando de canabis) osea que le an condenado como si fuera un narco perdonarme si estoy confundido pero haber si se pasa bastarda y nos saca de dudas

      Comentario


      • #4
        Re: NOTA de PANNAGH

        Esas son la penas del tipo básico, que en lenguaje no legal sería el delito simple, sin elementos agravatorios. COmo bien bien dices hay una diferencia penológica, pero las razones de esta diferencia penologica no es la q comentas, se justifica en atención al daño a la salud, es decir se diferencia entre drogas blandas y drogas duras:
        - de 1 a 3 años: drogas blandas, hashis y derivados...
        - de 3 a 9 años: dirgas duras, coca, heroina etc...


        El tipo básico se ubica en el art. 368 CP:

        Artículo 368.

        Los que ejecuten actos de cultivo, elaboración o tráfico, o de otro modo promuevan, favorezcan o faciliten el consumo ilegal de drogas tóxicas, estupefacientes o sustancias psicotrópicas, o las posean con aquellos fines, serán castigados con las penas de prisión de tres a nueve años y multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito si se tratare de sustancias o productos que causen grave daño a la salud, y de prisión de uno a tres años y multa del tanto al duplo en los demás casos.


        Asi que en este caso, la pena inicial será de uno a tres años... pero se habrá agravado teniendo en cuenta que es una asociación, o bien porque la cantidad era de notoria importancia, para saberlo debo leer la sentencia, pero son las dos causas agravatorias recogidas en el CP que se me ocurren...

        El art. 369 agrava la pena en el caso de que se den las circunstancias que se describen:

        Artículo 369.

        1. Se impondrán las penas superiores en grado a las señaladas en el artículo anterior y multa del tanto al cuádruplo cuando concurran alguna de las siguientes circunstancias:

        El culpable fuere autoridad, funcionario público, facultativo, trabajador social, docente o educador y obrase en el ejercicio de su cargo, profesión u oficio.

        El culpable perteneciere a una organización o asociación, incluso de carácter transitorio, que tuviese como finalidad difundir tales sustancias o productos aun de modo ocasional.

        El culpable participare en otras actividades organizadas o cuya ejecución se vea facilitada por la comisión del delito.

        Los hechos fueren realizados en establecimientos abiertos al público por los responsables o empleados de los mismos.

        Las sustancias a que se refiere el artículo anterior se faciliten a menores de 18 años, a disminuidos psíquicos o a personas sometidas a tratamiento de deshabituación o rehabilitación.

        Fuere de notoria importancia la cantidad de las citadas sustancias objeto de las conductas a que se refiere el artículo anterior.

        Las referidas sustancias se adulteren, manipulen o mezclen entre sí o con otras, incrementando el posible daño a la salud.

        Las conductas descritas en el artículo anterior tengan lugar en centros docentes, en centros, establecimientos o unidades militares, en establecimientos penitenciarios o en centros de deshabituación o rehabilitación, o en sus proximidades.

        El culpable empleare violencia o exhibiere o hiciese uso de armas para cometer el hecho.

        El culpable introdujera o sacare ilegalmente las referidas sustancias o productos del territorio nacional, o favoreciese la realización de tales conductas.

        2. En los supuestos previstos en las circunstancias 2, 3 y 4 del apartado anterior de este artículo, se impondrá a la organización, asociación o persona titular del establecimiento una multa del tanto al triplo del valor de la droga objeto del delito, el comiso de los bienes objeto del delito y de los productos y beneficios obtenidos directa o indirectamente del acto delictivo y, además, la autoridad judicial podrá decretar alguna de las siguientes medidas:

        La pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas y del derecho a gozar de beneficios o incentivos fiscales o de la Seguridad Social, durante el tiempo que dure la mayor de las penas privativas de libertad impuesta.

        La aplicación de las medidas previstas en el artículo 129 de este Código.

        Comentario


        • #5
          Re: NOTA de PANNAGH

          muchas gracias bastarda siempre es un placer empaparse de tus conocimientos

          Comentario


          • #6
            Re: NOTA de PANNAGH

            no nos ekivokemos... segun pannagh esa "asociacion" se dedicaba al menudeo kon marihuana y plantas.. asi ke...

            lo ke tenemos ke denunciar es el uso de sobrenombres asociativos para delinkir, provokando asi una deskonfianza en las autoridades ante el resto de asociaciones realmente antiprohibicionistas...

            un saludo!!!
            [CENTER][B]"no hay m

            Comentario


            • #7
              Re: NOTA de PANNAGH

              Porcierto , valla hermano mas cabron ... se declara culpable , por lo cual a el le reducen la condena y a su brother lo condena directamente sin oportunidad ni de defenderse ...

              En españa o en cualquier parte del mundo inocente asta la muerte , al no ser que demuestren lo contrario ... valla ... debe de tener un aprecio por su hemrnao en estos momentos ...
              sigpic
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