La titular del Juzgado de lo Penal número 2 de Vigo ha absuelto al vecino de Nigrán que alegó que cultivaba marihuana para calmar los dolores que padece debido a una minusvalía. La Guardia Civil le había incautado en una finca anexa a la vivienda donde reside 11 plantas que arrojaron un peso de casi cinco kilos de cannabis, motivo por el cual la Fiscalía pidió para el imputado una pena de dos años de prisión y el pago de 22.530 euros de multa. Pero la juez exculpa a este hombre, Xermán O.R., porque ve acreditado que es consumidor habitual de marihuana para aliviar la patología osteoarticular crónica que sufre: se sustenta en los informes médicos y también en que no se hallaron pruebas de que destinase esa sustancia a la venta.
?Por los fuertes dolores que sufro me llegaron a dar morfina; la marihuana me calma más que los fármacos y también me ayuda a dormir mejor?, afirmaba ayer Xermán, satisfecho y aliviado por la sentencia absolutoria. ?Me tenían por traficante y he demostrado que no es así?, añade este hombre, que tiene reconocida una minusvalía del 49% por una patología que le produce limitación funcional en las extremidades, la columna y la mano izquierda.
La magistrada considera que no se ha acreditado que la marihuana que se intervino al hombre en una finca de Chandebrito en septiembre de 2012 estuviese destinada ?para distribuirla a otras personas?. Y sí ve probado que que consume habitualmente cannabis ?para aliviar? su enfermedad y ?mejorar su insomnio?. La Fiscalía imputaba un delito contra la salud pública del artículo 368 del Código Penal. Dos requisitos del tipo se cumplen, entre ellos la existencia de ?un acto de cultivo?, pero no el tercero, el del destino al tráfico de la marihuana intervenida.
La juez argumenta que efectivamente los 4,7 kilos de cannabis que se extrajeron de las plantas son una cantidad ?muy importante? que podría suponer un ?indicio? de finalidad de venta. Pero no ve nada más que corrobore la tesis acusatoria. ?La valoración conjunta de las circunstancias que rodeaban la tenencia de estas plantas y las relativas a la salud del acusado nos inducen a considerar factible, aunque no plenamente acreditado, que como alegó éste su destino fuera únicamente el consumo propio para aliviar los dolores que padece, lo cual no constituye infracción penal?, se afirma en el fallo.
La resolución judicial recoge entre sus argumentos los expuestos en el juicio por el abogado defensor, Pablo Ulfe. ?La juez se apoya en que el consumo de cannabis está acreditado por el informe forense y el de la médico de cabecera de mi cliente, y también en el hecho de que no se halló ningún instrumento de pesaje ni dinero que prueben que se dedicase al tráfico; la sentencia también establece que no se detectó un trasiego anormal de personas a su vivienda?, relata el letrado. Debido a la intervención policial, la marihuana que tenía su cliente en el huerto fue intervenida. ?Me quedé sin ella, y ahora solo puedo consumir ocasionalmente porque no tengo dinero para las plantas?, afirma Xermán. La sentencia no es firme y cabe recurso ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.
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