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Jaque a los clubs de cannabis en España

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    Jaque a los clubs de cannabis en España

    jaque.jpgSe acaba de publicar la Instrucción 2/2013, de 5 de agosto, de la Fiscalía General del Estado. Supone una declaración de guerra a los Clubs Sociales de Cannabis (CSC). Se acuerda investigar a los Clubs de Cannabis: si han procedido al cultivo, se interpondrá una denuncia penal o se instará la deducción de testimonio para su remisión a la Subdelegación del Gobierno de la provincia, a efectos de un procedimiento sancionador administrativo por tenencia ilícita de drogas.Recomiendo a los clubs de cannabis existentes, se abstengan de cultivar y repartir la cosecha entre los socios, hasta que se juzguen casos similares de clubs que hay pendientes. Se arriesgan a graves penas de prisión si se aplican las agravantes de ?notoria importancia? y ?organización criminal?.Recomiendo a los que quieran fundar un Club de cannabis nuevo, no lo hagan, hasta que se aclare el panorama con sentencias del tribunal supremo o tribunal constitucional.Aún estamos pendientes de lo que digan los jueces, especialmente el Tribunal Supremo dentro de unos años. Si los jueces de lo penal y audiencias provinciales le dan valor a esta Instrucción, va a suponer el final en España de los Clubs que cultivan y reparten la cosecha entre los socios.Es una Instrucción a la altura de un Fiscal General elegido por la derecha española que vive enclaustrada en un armario, enfadada, ignorante de los aspectos legales y políticos sobre drogas.Empezando por el título de la Instrucción, se nota la tendenciosidad y mala fe. Lo han titulado ?SOBRE ASOCIACIONES?..PROMOTORAS DEL CONSUMO DE CANNABIS?. Las Asociaciones cannabicas nunca son ?promotoras del consumo?, son defensoras del derecho a consumir cannabis, por lo tanto del derecho a proveerse de marihuana, incluyendo actos de cultivo. Decir que son promotoras del consumo de cannabis es mala fe.Una cuestión vital en la que se engaña en el informe es que mienten al decir que el cannabis ?es una sustancia estupefaciente sometida a fiscalización internacional, estando incluidas tanto la planta..? y mienten al decir ?en ningún caso es lícito el cultivo de cannabis sin autorización administrativa?.Eso no es cierto. Ni la planta está sometida a fiscalización, ni se necesita autorización administrativa para su cultivo.La planta de cannabis no es una planta prohibida con fines hortícolas, a tenor del artículo 28.2 de la Convención Única de 1961. Eso lo silencian y además mienten políticamente como bellacos. La planta de cannabis no está en las Listas de la ONU. Está el ?cannabis? y ?resina de cannabis?, definidos en el artículo 1 del mismo convenio. También el Convenio sobre Psicotropos de 1977 incluye ?Tetrahidrocannabinoles, todos los isómeros?.El Convenio de 1961 dejó libertad a los estados para fiscalizar/o no, la planta entera, y solo metió en las Listas las sumidades floridas, la resina y los extractos, pero no la planta entera, o viva.La única ley que prohíbe el cultivo de la planta de cannabis con principios estupefacientes es una ley nacional nº 17/1967, de 8 de abril, de estupefacientes, normas reguladoras. El Convenio Único de 1961 no fiscaliza la planta de cannabis con fines hortícolas y de producción de semillas, conforme al mencionado artículo 28.2. Así de rotundos se expresaron los constituyentes: ?La presente Convención no se aplicará al cultivo de la planta de la cannabis destinado exclusivamente a fines industriales (fibra y semillas) u hortícolas?.Otra cuestión vital: El cultivo compartido de las Asociaciones, no deriva en un ?consumo ilegal? que menciona el artículo 368 del Código Penal. Ese potente argumento legal antiprohibicionista lo ningunean. Típica conducta de la derecha autoritaria.¿Por qué es un ?consumo no ilegal?? Porque la única ley que prohíbe la planta de cannabis es de 1967, que es una ley derogada tácitamente por leyes posteriores y por ser inconstitucional. Existen muchas leyes posteriores que regulan las drogas y han eliminado la necesidad de solicitar autorizaciones. Por ejemplo, la Constitución Española, que proclama la libertad como valor superior de su ordenamiento jurídico.Hoy en día una Asociación Cannabica que cultiva y abastece a los socios está ?permitida? socialmente en el sentido de ?bien vista? o ?tolerado? que se actúe en beneficio de la sociedad y de los consumidores o adictos. A mayor abundamiento ese tipo de acceso a la droga que ejercen los consumidores, es el menos nocivo para la salud de cuantos existen y el que menos peligros sociales tiene. Por eso es claramente un ?consumo no ilegal?, permitido socialmente, no prohibido por la ley más que por una norma muy vieja, franquista, que no tiene en cuenta la libertad individual de las personas ni la piedad ni la generosidad con los consumidores, ni el reconocimiento de sus derechos.Por otra parte, no hay jurisprudencia en torno a los Clubs de Cannabis. No hay sentencias del tribunal supremo sobre un hecho nuevo desde hace tan solo tres años: existen cientos de clubs, miles de personas que se han organizado, y se abastecen mediante cultivos colectivos, repartiéndose la cosecha.Ni si quiera hay jurisprudencia de otro ?hecho nuevo? más importante: en los últimos diez años los españoles han aprendido a cultivar marihuana masivamente por primera vez en su vida, y proveerse de ese modo de la droga que antes compraban en forma de hachís, en el mercado negro procedente de Marruecos. Antes y ahora se puede comprar día a día o semana a semana hachís en la calle, sin problemas. Pero solo ahora se han difundido masivamente los conocimientos para cultivar y obtener cosecha para todo un año. Se necesita que nazca jurisprudencia del tribunal supremo reconociendo este hecho nuevo en los hábitos de los adictos o consumidores de cannabis españoles. Hoy en día los consumidores necesitan obligatoriamente tener en las casas ?un montón de botes de marihuana? para consumir durante todo el año.Por lo tanto es absurda la conclusión del Fiscal General, que dice que hay que denunciar ?siempre que se sobrepasen los límites establecidos por la jurisprudencia del Tribunal Supremo respecto de la atipicidad del autoconsumo compartido de drogas?.Eso es tener la cara muy dura. ¿Qué sentencias? Y cita las siguientes sentencias: ?En relación con el autoconsumo compartido de drogas, las pautas sentadas por la jurisprudencia (vid. SSTS nº 888/2012, de 22 de noviembre, 669/2012 de 25 de julio, 171/2010, de 10 de marzo entre otras) exigen para la falta de relevancia penal de esta conducta los siguientes requisitos:?..?Esas sentencias del tribunal supremo que cita son trajes para otros cuerpos, no versan sobre ?Clubs de cannabis? (entendido como asociaciones sin ánimo de lucro que cultivan y de una u otra forma reparten la cosecha a socios mayores de edad) ni versan sobre la nueva realidad social del reparto de la cosecha anual del cultivo de la marihuana.Si el cultivo se hace con luz eléctrica se cosecha cada cuatro meses. Si el cultivo es con luz natural, se cosecha una vez al año. Antes era tan residual las personas que cultivaban y se abastecían, que no era necesario la creación de jurisprudencia. Desde hace solo diez años, son tantos las decenas de miles de españoles que cultivan marihuana, que es necesaria la creación de jurisprudencia del tribunal supremo y constitucional, sobre cultivo, tenencia, Libertad y Seguridad. No todos los consumos de drogas ?son ?consumo ilegal? del artículo 368 del código penal.Termino este artículo haciendo esta propuesta de cuatro líneas a los jueces: ?Por seguridad, solo los consumos de drogas que provengan del mercado negro, son ?consumo ilegal?. Por libertad, todos los consumos de drogas que provengan del autocultivo, son ?consumo no ilegal? o consumos permitidos socialmente.Os pego aquí la Instrucción, entera. De los jueces depende reconocer la libertad del autocultivo y que la droga se pueda adquirir con garantías en un circuito cerrado de un club permitido. Salud. E.Fdo. Enrique Fornes Angeles. Abogado.
    fuente:blog de Enrique Fornes Angeles
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