Absuelto un hombre que plantó 64 plantas de cannabis porque eran para consumo propio
Fuente: http://www.diariodenavarra.es/200907...chnl=10&ph=100
Un hombre que fue detenido después de plantar 64 plantas de cannabis en el término municipal de Zubiri ha sido absuelto de cometer un delito contra la salud pública al entender el juez que no se ha podido de mostrar que la plantación no fuera para consumo propio, sino para venta a terceros. El hombre fue arrestado por la Guardia Civil el 12 de agosto de 2006 y se le intervinieron las 64 plantas que, una vez separadas las horas, arrojaron un peso de 1.640 gramos con una pureza del 1,8 por ciento y un valor en el mercado de 4.985,6 euros.
El fiscal solicitó 18 meses de cárcel y una multa de 7.500 euros para el procesado, al tender que había cometido un delito contra la salud pública.
El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona considera que "no existe prueba suficiente para considerar que la droga intervenida al acusado fuera destinada por éste a otra cosa distinta que su propio consumo".
El juez expone que el acusado manifestó en el juicio oral que la droga era suya y que era para su consumo, y añade que "en ningún momento ha intentado eludir su responsabilidad". Además, apunta que el agente de la Guardia Civil que prestó declaración en el juicio no señaló que hubiera visto actos sospechosos en el lugar en el sentido de que se pudiera estar produciendo una venta de droga.
Así, la sentencia resuelve que "no se ha acreditado que el acusado tuviera esas sustancias para la venta a terceras personas, porque es que ni siquiera se ha utilizado el expediente habitual, que es traer a varias personas como testigos de que es consumidor o de que esa plantación era para varias personas, que es lo habitual y lo que más puede favorecer en estos casos a los acusados de un supuesto similar".
Fuente: http://www.diariodenavarra.es/200907...chnl=10&ph=100
Un hombre que fue detenido después de plantar 64 plantas de cannabis en el término municipal de Zubiri ha sido absuelto de cometer un delito contra la salud pública al entender el juez que no se ha podido de mostrar que la plantación no fuera para consumo propio, sino para venta a terceros. El hombre fue arrestado por la Guardia Civil el 12 de agosto de 2006 y se le intervinieron las 64 plantas que, una vez separadas las horas, arrojaron un peso de 1.640 gramos con una pureza del 1,8 por ciento y un valor en el mercado de 4.985,6 euros.
El fiscal solicitó 18 meses de cárcel y una multa de 7.500 euros para el procesado, al tender que había cometido un delito contra la salud pública.
El titular del Juzgado de lo Penal número 1 de Pamplona considera que "no existe prueba suficiente para considerar que la droga intervenida al acusado fuera destinada por éste a otra cosa distinta que su propio consumo".
El juez expone que el acusado manifestó en el juicio oral que la droga era suya y que era para su consumo, y añade que "en ningún momento ha intentado eludir su responsabilidad". Además, apunta que el agente de la Guardia Civil que prestó declaración en el juicio no señaló que hubiera visto actos sospechosos en el lugar en el sentido de que se pudiera estar produciendo una venta de droga.
Así, la sentencia resuelve que "no se ha acreditado que el acusado tuviera esas sustancias para la venta a terceras personas, porque es que ni siquiera se ha utilizado el expediente habitual, que es traer a varias personas como testigos de que es consumidor o de que esa plantación era para varias personas, que es lo habitual y lo que más puede favorecer en estos casos a los acusados de un supuesto similar".
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