Jelou
Os presento un texto de rcn-nok para la presentación de una candidatura a las elecciones europeas:
Rcn-nok ha invitado a esta iniciativa que se celebrará el 19 y 20 de diciembre en la casa de cultura de Burlada (navarra) a FAC, asociaciones y mayoristas del sector y de la parafernalia, cori de reus catalunya (partido político que apoya la legalización del cannabis en reus), aicc, revistas cannabicas y encod.
Esta iniciativa pretende realizar una lista conjunta y acciones destinadas a presentar una lista representativa del movimiento cannabico estatal y europeo. Tenemos la oportunidad de aparecer con nuestra propia voz a la altura de los partidos mayoritarios y presentar nuestras demandas cívicamente.
La ventaja de la convocatoria europea es que con una sola lista de menos de 60 personas se vota en toda España y se dispone de 10 minutos en 15 días de publicidad en rtve y rne, y espacios para colgar carteles. Además, se habilitan espacios oficiales gratuitos o publicos para los actos electorales
El inconveniente es hacer campaña a nivel nacional. Rcn-nok propone una lista llamada representación cannabica que se presente con un texto consensuado y esté integrada por tod@s las personas representativas del sector más algún famos@. Para la campaña pensamos en un único acto electoral masivo a celebrar en Madrid el fin de semana del 23-24 de Mayo o 30-31 de Mayo. Un concierto por la legalización. El coste del acto se intentaría pagar con las aportaciones en campaña y con venta de publicidad a las empresas durante el concierto. Además, en las europeas te pagan por voto conseguido, creemos que unas 100 pesetas por voto. Para presentarse hay que hacer una cuenta que se fiscaliza a través de la Junta Electoral Central. Todos los gastos e ingresos de campaña tienen que ir en esa cuenta. Prometemos transparencia y el contable será un cargo de consenso entre todas y todos. En caso de que el saldo a final de campaña fuera favorable se repartiría entre los partidos y asociaciones que sustenten la lista para realizar actos a favor de la normalización del Cannabis y sus derivados. La campaña se realizaría a través de internet y sms para disminuir costes. La idea es apoyarse en los actos que ya estén organizados como ferias, revistas y actos ya organizados previamente para ir presentando a la gente la candidatura y anunciar el evento. Todo ello es idea abierta a desarrollar entre todos y todas los que queramos involucrarnos. Por ello os invitamos a dichas reuniones para poner este proyecto en marcha.
Día 19 de diciembre de 2008-12-10
17:00 horas
Presentación del proyecto a cargo de Rcn-nok a los asistentes
18:00 a 21:00
Debate del proyecto y resoluciones
Día 20 de diciembre
11:00 horas
Elección de junta gestora del proyecto
Elección de los 5 primeros candidatos-as consensuados
Elección de texto consensuado o bases para elaborarlo
1. puntos que debe considerar el texto a elaborar para una candidatura conjunta
1.1 Legalización del cannabis para su uso lúdico, industrial y medicinal
1.2 Regularización del autocultivo para autoconsumo y ayuda para establecer los clubs de consumidores privados
1.3 Regularización del cannabis medicinal y apoyo para su i+d+i
1.4 Impulso del cañamo y su industria
1.5 Petición de despenalización de las drogas para los adultos
1.6 Petición de que parte de los beneficios que genere la legalización del cannabis se destine a la creación de centros públicos de desintoxicación de sustancias.
Requisitos para ser candidato:
Tener nacionalidad española y más de 18 años.
No encontrarte privado o inhabilitación (incluso por sentencia provisional) para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (ser elegido).
No encontrarte condenado por sentencia firme, a pena privativa de libertad.
No ejercer funciones o cargos conferidos y remunerados por un estado extranjero.
No presentarse en otra candidatura.
Documentación necesaria:
2 copias de tu DNI. En DNI debe estar en vigor y poderse leer con claridad ambas caras.
2 copias de la declaración de aceptación de la candidatura FIRMADAS. En la declaración, debes indicar EXACTAMENTE el mismo nombre que figure en tu DNI. Los diminutivos, apodos, o variantes en otras lenguas no son legalmente válidos. Al pie de la declaración debes indicar tu nombre de usuario en el foro (si lo tienes), y un medio de contacto por si surge cualquier problema.
Estado de la legislación
La Ley orgánica de 19 de junio de 1985 que determina el régimen electoral general en España ha sido completado y modificado por leyes orgánicas de 2 de abril de 1987, de 13 de marzo de 1991, de 2 de noviembre de 1992, así como por la de 30 de marzo de 1994 por la que se incorporan al Derecho español las disposiciones de la Directiva comunitaria nº 93/100/CE. Las elecciones al Parlamento Europeo se rigen igualmente por el Real Decreto nº 421/1991 sobre disposiciones relativas al proceso electoral de 5 de abril de 1991, así como por el Real Decreto nº 2118/1993 de 3 de diciembre (BOE nº 290 de 4 de diciembre de 1993).
b) Número y distribución de los escaños
El número de escaños es de 54 0 50.
Circunscripciones: para la elección al Parlamento Europeo, la circunscripción es única y abarca todo el territorio nacional.
c) Sistema electoral
Representación proporcional.
Distribución de los votos según el sistema d'Hondt de acuerdo con lo previsto en la Ley de régimen electoral general.
d) Derecho de sufragio activo y pasivo y modalidades del voto
El derecho de sufragio activo y pasivo corresponde a todos los ciudadanos de la Unión Europea mayores de 18 años y domiciliados en España.
La legislación española prevé únicamente el voto personal y por correo. No está permitido el voto por poderes. Los españoles residentes en el extranjero e inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes pueden votar solamente por correo, al ser el derecho de voto personal y directo.
e) Modalidades de las candidaturas
Pueden presentar candidaturas en listas cerradas los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que acrediten las firmas de 15.000 electores ó 50 cargos electos.
Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores podrán hacer constar en el momento de presentación de las candidaturas ante la Junta Electoral Central el ámbito territorial en el que desean la difusión de sus papeletas, cuando sea inferior al estatal y siempre que coincida al menos con las secciones electorales existentes en una Comunidad Autónoma.
f) Atribución de escaños
Los escaños se atribuyen según el orden de los candidatos en las listas. Para las elecciones al Parlamento Europeo, no rige la exclusión de las candidaturas que no superen el 3% de los votos expresados.
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un diputado europeo el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
g) Incompatibilidades
Son aplicables las incompatibilidades previstas por el Acta de 20 de septiembre de 1976; la condición de diputado europeo es incompatible con el mandato a Cortes o a una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma.
Las mismas causas de incompatibilidad del régimen electoral general.
Para los miembros de las Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas la incompatibilidad se resuelve en favor del mandato parlamentario adquirido en último lugar.
h) Disposiciones que regulan la campaña electoral
El Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales con 3.000.000 de pesetas por cada escaño obtenido y 100 pesetas por cada uno de los votos obtenidos.
El límite de los gastos electorales está fijado en 20 pesetas por elector inscrito en las circunscripciones electorales en que se presenten los partidos federaciones, etc.
i) Verificación del escrutinio
El escrutinio general compete a la Junta Electoral Central, tras los escrutinios parciales realizados por las Juntas Electorales Provinciales, dentro de los 20 días siguientes a las elecciones. Sólo el Tribunal Supremo es competente en los casos de recurso contencioso electoral.
Os presento un texto de rcn-nok para la presentación de una candidatura a las elecciones europeas:
Rcn-nok ha invitado a esta iniciativa que se celebrará el 19 y 20 de diciembre en la casa de cultura de Burlada (navarra) a FAC, asociaciones y mayoristas del sector y de la parafernalia, cori de reus catalunya (partido político que apoya la legalización del cannabis en reus), aicc, revistas cannabicas y encod.
Esta iniciativa pretende realizar una lista conjunta y acciones destinadas a presentar una lista representativa del movimiento cannabico estatal y europeo. Tenemos la oportunidad de aparecer con nuestra propia voz a la altura de los partidos mayoritarios y presentar nuestras demandas cívicamente.
La ventaja de la convocatoria europea es que con una sola lista de menos de 60 personas se vota en toda España y se dispone de 10 minutos en 15 días de publicidad en rtve y rne, y espacios para colgar carteles. Además, se habilitan espacios oficiales gratuitos o publicos para los actos electorales
El inconveniente es hacer campaña a nivel nacional. Rcn-nok propone una lista llamada representación cannabica que se presente con un texto consensuado y esté integrada por tod@s las personas representativas del sector más algún famos@. Para la campaña pensamos en un único acto electoral masivo a celebrar en Madrid el fin de semana del 23-24 de Mayo o 30-31 de Mayo. Un concierto por la legalización. El coste del acto se intentaría pagar con las aportaciones en campaña y con venta de publicidad a las empresas durante el concierto. Además, en las europeas te pagan por voto conseguido, creemos que unas 100 pesetas por voto. Para presentarse hay que hacer una cuenta que se fiscaliza a través de la Junta Electoral Central. Todos los gastos e ingresos de campaña tienen que ir en esa cuenta. Prometemos transparencia y el contable será un cargo de consenso entre todas y todos. En caso de que el saldo a final de campaña fuera favorable se repartiría entre los partidos y asociaciones que sustenten la lista para realizar actos a favor de la normalización del Cannabis y sus derivados. La campaña se realizaría a través de internet y sms para disminuir costes. La idea es apoyarse en los actos que ya estén organizados como ferias, revistas y actos ya organizados previamente para ir presentando a la gente la candidatura y anunciar el evento. Todo ello es idea abierta a desarrollar entre todos y todas los que queramos involucrarnos. Por ello os invitamos a dichas reuniones para poner este proyecto en marcha.
Día 19 de diciembre de 2008-12-10
17:00 horas
Presentación del proyecto a cargo de Rcn-nok a los asistentes
18:00 a 21:00
Debate del proyecto y resoluciones
Día 20 de diciembre
11:00 horas
Elección de junta gestora del proyecto
Elección de los 5 primeros candidatos-as consensuados
Elección de texto consensuado o bases para elaborarlo
1. puntos que debe considerar el texto a elaborar para una candidatura conjunta
1.1 Legalización del cannabis para su uso lúdico, industrial y medicinal
1.2 Regularización del autocultivo para autoconsumo y ayuda para establecer los clubs de consumidores privados
1.3 Regularización del cannabis medicinal y apoyo para su i+d+i
1.4 Impulso del cañamo y su industria
1.5 Petición de despenalización de las drogas para los adultos
1.6 Petición de que parte de los beneficios que genere la legalización del cannabis se destine a la creación de centros públicos de desintoxicación de sustancias.
Requisitos para ser candidato:
Tener nacionalidad española y más de 18 años.
No encontrarte privado o inhabilitación (incluso por sentencia provisional) para el ejercicio del derecho de sufragio pasivo (ser elegido).
No encontrarte condenado por sentencia firme, a pena privativa de libertad.
No ejercer funciones o cargos conferidos y remunerados por un estado extranjero.
No presentarse en otra candidatura.
Documentación necesaria:
2 copias de tu DNI. En DNI debe estar en vigor y poderse leer con claridad ambas caras.
2 copias de la declaración de aceptación de la candidatura FIRMADAS. En la declaración, debes indicar EXACTAMENTE el mismo nombre que figure en tu DNI. Los diminutivos, apodos, o variantes en otras lenguas no son legalmente válidos. Al pie de la declaración debes indicar tu nombre de usuario en el foro (si lo tienes), y un medio de contacto por si surge cualquier problema.
Estado de la legislación
La Ley orgánica de 19 de junio de 1985 que determina el régimen electoral general en España ha sido completado y modificado por leyes orgánicas de 2 de abril de 1987, de 13 de marzo de 1991, de 2 de noviembre de 1992, así como por la de 30 de marzo de 1994 por la que se incorporan al Derecho español las disposiciones de la Directiva comunitaria nº 93/100/CE. Las elecciones al Parlamento Europeo se rigen igualmente por el Real Decreto nº 421/1991 sobre disposiciones relativas al proceso electoral de 5 de abril de 1991, así como por el Real Decreto nº 2118/1993 de 3 de diciembre (BOE nº 290 de 4 de diciembre de 1993).
b) Número y distribución de los escaños
El número de escaños es de 54 0 50.
Circunscripciones: para la elección al Parlamento Europeo, la circunscripción es única y abarca todo el territorio nacional.
c) Sistema electoral
Representación proporcional.
Distribución de los votos según el sistema d'Hondt de acuerdo con lo previsto en la Ley de régimen electoral general.
d) Derecho de sufragio activo y pasivo y modalidades del voto
El derecho de sufragio activo y pasivo corresponde a todos los ciudadanos de la Unión Europea mayores de 18 años y domiciliados en España.
La legislación española prevé únicamente el voto personal y por correo. No está permitido el voto por poderes. Los españoles residentes en el extranjero e inscritos en el Censo Especial de Residentes Ausentes pueden votar solamente por correo, al ser el derecho de voto personal y directo.
e) Modalidades de las candidaturas
Pueden presentar candidaturas en listas cerradas los partidos, coaliciones, federaciones y agrupaciones de electores que acrediten las firmas de 15.000 electores ó 50 cargos electos.
Los partidos, federaciones, coaliciones o agrupaciones de electores podrán hacer constar en el momento de presentación de las candidaturas ante la Junta Electoral Central el ámbito territorial en el que desean la difusión de sus papeletas, cuando sea inferior al estatal y siempre que coincida al menos con las secciones electorales existentes en una Comunidad Autónoma.
f) Atribución de escaños
Los escaños se atribuyen según el orden de los candidatos en las listas. Para las elecciones al Parlamento Europeo, no rige la exclusión de las candidaturas que no superen el 3% de los votos expresados.
En caso de fallecimiento, incapacidad o renuncia de un diputado europeo el escaño será atribuido al candidato o, en su caso, al suplente de la misma lista a quien corresponda, atendiendo a su orden de colocación.
g) Incompatibilidades
Son aplicables las incompatibilidades previstas por el Acta de 20 de septiembre de 1976; la condición de diputado europeo es incompatible con el mandato a Cortes o a una Asamblea legislativa de una Comunidad Autónoma.
Las mismas causas de incompatibilidad del régimen electoral general.
Para los miembros de las Cortes Generales o de las Asambleas legislativas de las Comunidades Autónomas la incompatibilidad se resuelve en favor del mandato parlamentario adquirido en último lugar.
h) Disposiciones que regulan la campaña electoral
El Estado subvenciona los gastos que originen las actividades electorales con 3.000.000 de pesetas por cada escaño obtenido y 100 pesetas por cada uno de los votos obtenidos.
El límite de los gastos electorales está fijado en 20 pesetas por elector inscrito en las circunscripciones electorales en que se presenten los partidos federaciones, etc.
i) Verificación del escrutinio
El escrutinio general compete a la Junta Electoral Central, tras los escrutinios parciales realizados por las Juntas Electorales Provinciales, dentro de los 20 días siguientes a las elecciones. Sólo el Tribunal Supremo es competente en los casos de recurso contencioso electoral.
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